En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (código 1188) con sujeción a las siguientes
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional décimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio, 22/1993, de 29 de diciembre y 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril), y las bases de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 6.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión. La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de carácter psicotécnico y de conocimientos generales dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. La segunda parte estribará en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas. Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de 60 minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base, arquitecturas físicas y lógicas de los sistemas informáticos y la estructura y tratamiento de la información; a comunicaciones y redes; y a la organización y funcionamiento de los Centros de Proceso de Datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de aplicaciones.
Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 40 minutos.
1.5.3 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032 y 6033, estarán exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio. Igualmente, en la segunda parte de dicho ejercicio, estarán exentos tales aspirantes de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública y de Organización de Oficinas Públicas que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.
En todo caso en la realización del primer ejercicio el número de preguntas propuestas será el mismo con independencia del cuerpo o escala y el tiempo máximo de que dispondrán todos los opositores será de sesenta minutos.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública, simultáneamente, con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes del día 30 de marzo de 1996, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio. 1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
d) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D.
e) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
g) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables a efectos de antigüedad.
h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio para las Administraciones Públicas», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (paseo de la Habana, número 140, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 Los aspirantes deberán completar su solicitud acompañando una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado y reconocido y del nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:
3.3.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. A la solicitud se acompañará cosida una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva de minusválidos únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51188-J del Banco Exterior, a nombre de pruebas selectivas Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa Entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.3.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Técnico Auxiliar de Informática». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1188».
3.5.2 En el recuadro 3 destinado a «Forma de acceso» los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032 y 6033, consignarán necesariamente la letra (F). Los restantes opositores consignarán la letra (G).
3.5.3 En el recuadro 6 destinado a «Provincia de examen» los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente se señalan:
Albacete, Alicante, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, La Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
Los aspirantes que concurran a estas pruebas en el extranjero especificarán de entre las que se relacionan a continuación la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición: París, Rabat, Washington y Caracas. En todo caso, la Comisión Permanente de Selección de Personal podrá determinar otros lugares de examen, en el caso de que el número de solicitudes presentadas en determinados países, así lo requiriera.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.5.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.
3.5.5 En el recuadro del epígrafe 24 denominado «Exigido en la convocatoria», se indicará la titulación académica poseída y, en su defecto, se consignará expresamente «Antigüedad igual o superior a diez años».
3.5.6 En el epígrafe 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se harán constar los siguientes:
En el recuadro A), se consignará el código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo III a esta convocatoria.
En el recuadro B), los aspirantes reflejarán mediante el signo de adición (+) las cuatro puntuaciones individualizadas y seguidamente, mediante el signo de igualdad (=), la suma total de las mismas, que, de acuerdo con las bases 1.5.1 y 6.1 de esta convocatoria, les correspondería en fase de concurso por servicios reconocidos, grado personal consolidado, nivel del puesto de trabajo que desempeñen y titulación académica. Se consignará por el orden señalado, según se indica a continuación a modo de ejemplo:
B)
6 + 10,50 + 11 + 7 = 34,50
3.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado en los términos establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.7 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8 La certificación a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria deberá remitirse al Instituto Nacional de Administración Pública (Comisión Permanente de Selección de Personal), calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, o al apartado de correos número 7.107 de Madrid, junto con la solicitud de participación en las pruebas. No obstante, si ello no resultara posible, se admitirá su presentación hasta el día siguiente al de la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración del interesado en esta fase, a efecto de lo previsto en la base 6.2.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, publicará, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva de discapacitados.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos a las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La Resolución indicará también los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Transcurrido el mismo plazo que el señalado en la base 4.1 y por la misma autoridad se publicará Resolución indicando la puntuación provisional en fase de concurso de los aspirantes admitidos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
La Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso se hará pública antes de la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición, para aquellos opositores que hayan superado el primer ejercicio.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos, definitivamente, de la participación en estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección y competente para la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere oportunas para la valoración de los méritos y la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse tanto en territorio español como en el extranjero, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.
5.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfonos (91) 349 32 18 y 349 32 34.
5.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
6. Valoración de méritos de la fase de concurso
6.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1 se realizará por la Comisión Permanente de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refieren las bases 1.5.1 y 2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 9 y 10: 10,00 puntos.
Grado 11: 10,50 puntos.
Grado 12: 11,00 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13,00 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18: 14,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 9 y 10: 11,00 puntos.
Nivel 11: 12,25 puntos.
Nivel 12: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16,00 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para acceso a las pruebas en la base 2.
6.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 8.b), a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder del número de plazas convocadas.
7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.5.3 y con los requisitos establecidos en la misma.
7.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 del referido mes.
7.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección de Personal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.6 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
7.7 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
8. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Los opositores serán declarados aptos o no aptos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cien puntos. Será necesario obtener el 50 por 100 de la puntuación establecida por los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección de Personal, para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla en las bases 6.2 y 10.2 de esta convocatoria.
En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
9. Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiere el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de publicación de la convocatoria.
10. Lista de aprobados
10.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con indicación del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de «no aptos» a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por la Comisión Permanente de Selección de Personal.
10.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes de acuerdo con lo establecido en la base 8.b), a las que se adicionará la puntuación definitivamente alcanzada en fase de concurso, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará ordenada de mayor a menor puntuación total.
10.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las puntuaciones del segundo ejercicio y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
11. Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas o la solicitud de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A ello habrán de acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo o Escala del grupo D.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
11.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
12.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado con especificación del destino adjudicado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento citada.
12.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 18 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Director general de la Función Pública y Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, estatutos de autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de oficinas públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Materias informáticas
1. Informática básica. Conceptos de datos, proceso de datos e información y sistema de información. Dispositivos que componen el sistema de información.
2. La representación de la información en el ordenador. Códigos de representación, organización y arquitectura de la jerarquía de memoria. Conceptos de «bit», carácter, octeto, palabra, campo, registro, fichero y base de datos.
3. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques de un ordenador. Las memorias. Organización y arquitectura de las memorias. Modos de operación del ordenador.
4. Estructura física del ordenador. La unidad central de proceso y el encaminamiento de la información.
5. Dispositivos periféricos. Características generales de los terminales. Unidades de E/S, canales, controladores de periféricos, periféricos.
6. Tarjeta perforada, soportes magnéticos, discos, ópticos, lectores de marcas ópticas y magnéticas, pantallas y teclado, impresoras y trazadores.
7. «Software» básico, programas de control, de proceso. Modos de operación del ordenador. Multiprogramación, multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario. Proceso de lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de memoria virtual.
8. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador y alto nivel. Programa fuente y programa objeto. Paquetes de «software».
9. Estructura y organización de la información. Estructuras de datos, campos registro y ficheros.
10. Clasificación de los ficheros. Métodos de organización, acceso y proceso de ficheros.
11. Introducción a un lenguaje de programación. Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones, parámetros. Vectores y registros. Estructura general de un programa.
12. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de bases de datos.
13. Concepto de Sistema de Gestión de Bases de Datos, diccionario de datos, administrador de las bases de datos. Estructuras y modelos de datos.
14. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de datos. Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y serie/paralelo. Módem.
15. Multiplexores y concentradores. Unidades de control de transmisiones.
16. Redes de transmisión de datos: Télex, RTC, iberpack.
17. Redes de ordenadores. Aplicaciones de teleinformática. Videotexto y teletexto.
18. El modelo OSI de ISO.
19. El Centro de Proceso de Datos. Organización. Personal. Sistemas de seguridad.
20. El Centro de Proceso de Datos. Unidad de diseño y desarrollo.
21. El Centro de Proceso de Datos. Unidades de sistemas y explotación.
22. Programación y depuración. Métodos Warnier, Bertini y Jackson.
23. Documentación: Organigramas analíticos o diagramas del sistema. Diagramas de flujo del sistema, ordinogramas.
24. Seudocódigo, tablas de decisión. Verificación y prueba de programas.
25. La explotación de sistemas informáticos (I). Funciones de los operadores de ordenador. Los manuales de operación de aplicaciones informáticas.
26. La explotación de sistemas informáticos (II). Control de trabajos y rendimientos de sistema informático.
27. La explotación de sistemas informáticos (III). Incidencias. Volcados de memoria. Interrupciones y caídas del sistema. Medidas a tomar.
ANEXO II
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/Doña Cargo Centro directivo o unidad administrativa
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tiene acreditados los siguientes extremos, referidos todos ellos al día de de, fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Apellidos nombre
Cuerpo o Escala a que pertenece Código cuerpo
NRP DNI grupo
Situación administrativa
Destino actual
Años de servicio efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D
I. Número total de años de servicio completos, como funcionario de carrera, prestados en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computando los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (base 6.1.a) de la Resolución de la convocatoria). /
AÑOS
II.I Grado personal consolidado y formalizado. /
GRADO
III. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado (base 6.1.c) de la Resolución de la convocatoria). /
NIVEL
Y para que conste, expido la presente certificación en
(Localidad, fecha, firma y sello)
Total puntuación fase de concurso: (Se cumplimentará por la Comisión Permanente de Selección de Personal)
I / II / III / IV
(titulación) / Total / / / /
Instituto Nacional de Administración Pública.-Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO III
Códigos de Cuerpo o Escala
(Base 3.5.4 de la convocatoria)
Código / Cuerpo
0129 / Cuerpo Guardería Forestal.
0131 / Cuerpo Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
0213 / Cuerpo Auxiliares, a extinguir.
0326 / Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
0423 / Cuerpo Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.
0424 / Cuerpo Oficiales de Arsenales de la Armada.
0425 / Cuerpo Grabadores de la Armada, a extinguir.
0426 / Cuerpo Encargados tercera, Sección Maestranza de la Armada.
0427 / Cuerpo Maestros primeros, Primera Sección Maestranza de la Armada.
0433 / Cuerpo Capataces segundos, Primera Sección Maestranza de la Armada, a extinguir.
0635 / Cuerpo Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1143 / Escala Auxiliar procedente de Organismos Autónomos Sup.
1144 / Cuerpo Auxiliar Cuerpo Interpret. Lenguas Proc. Zona N. Marruecos.
1145 / Cuerpo Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1146 / Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622 / Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
1643 / Escala Auxiliar, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.
1644 / Escala Telefonistas, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.
1704 / Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
4104 / Personal Militar en Administración Civil asimilado al grupo.
5052 / Escala Auxiliares de Laboratorio de organismos autónomos del MAPA.
5053 / Escala Maquinista del SENPA.
5055 / Escala Secretarios Cofradías tercera categoría, a extinguir.
5056 / Escala Auxiliares Cofradías, a extinguir.
5058 / Escala Secretarios tercera categoría, Cámaras Agrarias del IRA.
5059 / Escala Guardas del ICONA.
5060 / Escala Proyectista sin título y Maestros del INIA.
5061 / Escala Preparador de primera y segunda del INIA.
5329 / Escala Auxiliares de laboratorio Canal Experiencias Hidrodinámicas del Pardo.
5330 / Escala Calcadores del INTA Esteban Terradas.
5331 / Escala Preparadores Laboratorio INTA Esteban Terradas.
5333 / Escala Fotógrafos de la Junta Administrativa. Fondo Atenciones de la Marina.
5442 / Escala Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas Integradas.
5443 / Escala Auxiliar de Investigación del CSIC.
5444 / Escala Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del MEC.
5538 / Escala Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5539 / Escala Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5550 / Escala Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv. Vigilancia Aduanera.
5627 / Escala Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5628 / Escala Calcador del CIEMAT.
5629 / Escala Técnica Subalterna de tercera, a extinguir del INI.
5949 / Escala Delineantes segunda, Confederación. Hidrográfica del Guadalquivir.
5950 / Escala Patrones de Catobaje de organismos autónomos del MOPU.
5953 / Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta del Puerto Algeicras-La Línea.
5954 / Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta del Puerto Gijón-Musel.
5956 / Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta del Puerto de Ceuta.
5957 / Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta del Puerto de La Coruña.
5960 / Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta del Puerto La Luz y Las Palmas.
5968 / Escala Encargado de Obras Mancomunidad Canales del Taibilla.
5969 / Escala Topógrafo segundo Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5970 / Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Administrativa de Grupos de Puertos.
5971 / Escala Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.
5972 / Escala Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del Ebro.
5974 / Escala Calcador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
5975 / Escala Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5976 / Escala Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5977 / Escala Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6032 / Escala Auxiliar de organismos autónomos.
6033 / Escala Auxiliar de AISS, a extinguir.
6124 / Escala Profesores de Educación Física de AISNA.
6125 / Escala Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6349 / Escala Personal a extinguir del Org. Regis. Entidades autorizadas-Auxiliar.
6467 / Escala de Auxiliares del I.C.O.
6481 / Personal estatutario de la Seguridad Social, grupo D.
9999 / Otros Cuerpos o Escalas, grupo D.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid