Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), y en los artículos 77 y 80 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 180, de 29 de julio), acuerda convocar concurso-oposición selectivo de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Universidad de Zaragoza (Escala Técnica de Gestión-Técnicos de Gestión General, grupo B), con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición de promoción interna para cubrir seis plazas en el Cuerpo de Gestión de la Universidad de Zaragoza (Escala Técnica de Gestión-Técnicos de Gestión General, grupo B).
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por otras posteriores, en especial la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 Los aspirantes que ingresen en el Cuerpo Técnico de Gestión de la Universidad de Zaragoza (Escala Técnica de Gestión-Técnicos de Gestión General) y estuvieran desempeñando un puesto de trabajo, obtenido por concurso, clasificado en la RPT como dual para los grupos C/B, podrán optar por permanecer en el mismo. La elección de vacantes que resulten una ver ejercitadas las opciones anteriormente señaladas se efectuará por el orden definitivo de puntuación, y según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.4 El proceso de selección de los aspirantes de esta convocatoria de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.4.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará a los aspirantes, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en Cuerpos o Escalas de los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1); el grado personal consolidado o a que se tenga derecho, y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la citada fecha de publicación de esta convocatoria.
1.4.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Constará de dos supuestos de carácter práctico, correspondientes a las partes del programa que se indica, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con los contenidos de las materias del programa referente a Derecho administrativo general, administración de recursos humanos y gestión económico-financiera. El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de tres horas y media.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos sorteados por el Tribunal ante los opositores, de entre los que figuran en el programa referentes a organización del Estado, de la Administración Pública y Universidades. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.
1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición podrá comenzar a partir del día 30 de enero de 1996, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del primer ejercicio.
1.6 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios de la fase de oposición que no deban ser leídos en sesión pública por los opositores sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios de dichas características figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.7 El programa que ha de regir estas pruebas figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario haber superado los tres primeros cursos completos de una misma licenciatura. Se considerarán título suficiente aquellos estudios que hayan obtenido el reconocimiento de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, con independencia de su convalidación y de la fecha de su obtención.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, artículo 1.1.
g) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, de Administración General, de la plantilla de personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
h) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas de promoción interna.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo II) que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones, en el Servicio de Personal y en los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel.
3.2 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde hayan prestado y presten sus servicios (según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se haga mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», del grado personal consolidado y formalizado, y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
3.3.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza.
3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 001.372-64 de la entidad CAI, urbana número 2 de Zaragoza, haciendo constar en el ingreso «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Universidad de Zaragoza». En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.3.
3.5 El aspirante hará constar en la solicitud, en el recuadro destinado a Cuerpo o Escala: «Gestión promoción».
3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad, por delegación del excelentísimo señor Rector Magnífico, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, Resolución en la que se indicará el lugar y las fechas de realización del primer ejercicio, así como el lugar donde se encuentra expuesta la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la citada Resolución.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de este proceso selectivo. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
5. Organo de selección
5.1 El órgano encargado de la selección será el Tribunal competente para la realización de estas pruebas. El personal colaborador del Tribunal que actuará en estas pruebas será nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de estos órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Administración Pública. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.
5.2 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
5.3 Quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención o recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en este procedimiento selectivo, como miembros del Tribunal, colaboradores o asesores.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración y Servicios, del Servicio de Personal de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, teléfono (976) 76 10 40. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.5 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de siete miembros, de los que cinco son nombrados por la Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario; los otros dos miembros serán designados por la Junta de Personal.
5.6 El Presidente del Tribunal coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.7 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria en la fase de concurso y durante el desarrollo de los ejercicios de las pruebas de oposición.
5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.10 Se nombra Tribunal para actuar en el presente proceso selectivo:
Presidente titular: Ilustrísimo señor don Antonio Martínez Ballarín, Profesor titular de Escuela Universitaria y Secretario general de la Universidad de Zaragoza, por delegación del excelentísimo señor Rector Magnífico.
Vocal primero: Don Fernando Gurrea Casamayor, funcionario de carrera, Letrado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza, por delegación del ilustrísimo señor Gerente.
Vocal segundo: Don José Antonio Biescas Ferrer, Catedrático de Universidad, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Vocal tercero: Don Antonio Embid Irujo, Catedrático de Universidad, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Vocal cuarto: Don Eduardo Munárriz Bermudo, Técnico de Gestión de la Universidad de Zaragoza, grupo B, que actuará como Secretario del Tribunal.
Don Jesús Aranda Guerrero, funcionario del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, y doña Rosario Milagros Cerrada Chicharro, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, miembros designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilustrísimo señor don Agustín Ubieto Arteta, Profesor titular de Universidad y Adjunto al Rector para Relaciones Institucionales, por delegación del excelentísimo señor Rector Magnífico.
Vocal primero: Doña Benilde Rosa Bintanel Gracia, funcionaria de carrera, Letrada asesora de la Universidad de Zaragoza, por delegación del ilustrísimo señor Gerente.
Vocal segundo: Don José María Serrano Sanz, Catedrático de Universidad, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Vocal tercero: Don Fernando López Ramón, Catedrático de Universidad, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Vocal cuarto: Doña María Jesús Crespo Pérez, Técnico de Gestión de la Administración General del Estado con destino en la Universidad de Zaragoza, grupo B, que actuará como Secretaria del Tribunal.
Don Manuel Paramio Bresme, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza, y doña Dolores Ramírez Domínguez, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, miembros designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Este proceso selectivo se celebrará en Zaragoza.
6.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.7 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en el tablón oficial de anuncios del Personal de Administración y Servicios (PAS), sito en el edificio Interfacultades de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, si bien sólo tendrá carácter oficial el anuncio hecho público en el tablón de anuncios del edificio Interfacultades.
6.8 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al ilustrísimo señor Gerente de la Universidad, quien actúa por delegación del excelentísimo señor Rector Magnífico, indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
7. Estructura del proceso selectivo
7.1 La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total de cada participante y el consiguiente orden final de los mismos a efectos de la correspondiente relación de aprobados. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos señalados en la base 1.4.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas de los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándole a cada año completo de servicios efectivos la puntuación siguiente: Para servicios prestados en el grupo E: 0,10 por año; grupo D: 0,20 por año; grupo C o superior: 0,30 por año. En todo caso, en concepto de antigüedad, sean cuales fueren los grupos en los que se prestaron servicios, podrá alcanzarse hasta un máximo de 7,50 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal a que se tenga derecho en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que deberá ser formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 11: Cinco puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 11: 0,50 puntos, hasta un máximo de 10,5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el nivel 11: 6,50 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 11: 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos. La valoración aportada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
7.2 Fase de oposición: La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 40 puntos. Para superarlo será preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 30 puntos. Para superarlo será necesario obtener como mínimo 15 puntos.
7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio. Si persistiere el empate, éste se dirimirá por sorteo de los aspirantes empatados.
8. Lista de aprobados
8.1 Concluidos cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del PAS del edificio Interfacultades, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, y en aquellos otros que estime oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.
8.2 En aquellos ejercicios en que hay sesiones de lectura pública, al final de las mismas se harán públicas las correspondientes listas de aprobados. En dichas listas deberá figurar expresamente que la calificación se refiere exclusivamente al citado ejercicio y que sólo superarán el proceso selectivo los que figuren en las relaciones a que se refiere la base siguiente.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en las que constatarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios; asimismo, se expresará en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.
8.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título o de haber aprobado los tres primeros cursos completos de una misma licenciatura universitaria.
b) Certificación del Servicio de Personal acreditando la condición de funcionario de carrera en la que conste expresamente el Cuerpo al que se pertenece y los datos correspondientes a su carrera funcionarial, estando exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base anterior, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
9.3 Quienes hayan superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos documentales expresados en la base 9.1 serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Universidad de Zaragoza, Escala Técnica de Gestión-Técnicos de Gestión General, con especificación del destino adjudicado, mediante resolución del excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución citada.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal encargado de la selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad de Zaragoza podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 5 de diciembre de 1995.-El Rector, Juan José Badiola Díez.
ANEXO I
I. Derecho administrativo general
1. Las fuentes del Derecho administrativo. La Constitución como norma jurídica. El principio de jerarquía normativa. El principio de reserva de Ley. La Ley. Las clases de Leyes. Las Leyes orgánicas. El Decreto-ley. La delegación legislativa y sus diversas técnicas. La problemática del control de la delegación legislativa. La inconstitucionalidad de las Leyes. Los Tratados internacionales y su posición en el ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de Autonomía. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el ordenamiento del Estado y el de las Comunidades Autónomas: El papel de las cláusulas de prevalencia y de supletoriedad del Derecho estatal. La legislación básica del Estado. Las Leyes de armonización.
3. La potestad reglamentaria: Concepto y fundamento. La validez de los reglamentos: Requisitos. Los órganos con potestad reglamentaria. Las clases de reglamentos. El procedimiento de elaboración de reglamentos. Los reglamentos ilegales y sus posibilidades de control. La potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas. La potestad reglamentaria en la Administración local.
4. El principio de legalidad. La potestad reglada y la potestad discrecional. El control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. El principio de autotutela. La normativa básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
5. El ciudadano. Principios generales de su relación con las Administraciones públicas. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas. La lengua a utilizar ante la Administración y el derecho de acceso a archivos y registros administrativos. La teoría de las relaciones especiales de sujeción y su presencia en el ordenamiento jurídico. La participación del ciudadano en la acción administrativa.
6. El acto administrativo. El acto político o de gobierno. Los elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y la publicación de actos administrativos. La suspensión. El silencio administrativo. La problemática de la inactividad de la Administración.
7. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores. La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución forzosa.
8. El procedimiento administrativo y su significado. Los principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
9. La potestad sancionadora y sus principios generales. El procedimiento sancionador y sus garantías.
10. El contrato administrativo y sus peculiaridades. Contratos administrativos y contratos de la Administración en régimen de Derecho privado. El contratista de la Administración. El procedimiento de contratación. Los contratos administrativos tipificados.
11. Los recursos administrativos. El procedimiento administrativo en los recursos administrativos. El recurso ordinario. El recurso de revisión. Los recursos especiales, singularmente el recurso de reposición en el ámbito local. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas.
12. Otros controles sobre la actividad de la Administración Pública. El control por el Tribunal de Cuentas. El control de la Administración Pública por el Defensor del Pueblo y por los Comisionados parlamentarios autonómicos. La jurisdicción contencioso-administrativa: Características generales. Extensión. Límites.
II. Administración de recursos humanos
1. La normativa básica sobre funcionarios. El personal al servicio de las Administraciones públicas: El concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Los Cuerpos de funcionarios. El personal laboral. Organos competentes en materia de personal.
2. Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Las situaciones de los funcionarios públicos. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. La regulación de las incompatibilidades. La problemática de la responsabilidad de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.
3. La libertad sindical y el derecho a la huelga en la función pública. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.
4. La retribución de los funcionarios públicos. La Seguridad Social y los derechos pasivos. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo. La sindicación del personal laboral. Comités de empresa y Delegados de personal.
6. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.
7. El derecho a la huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales a la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones públicas.
8. El régimen de Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones.
9. Incapacidad temporal: Concepto. Invalidez: Concepto y clases. Maternidad: Situaciones protegidas. Jubilación: Concepto y requisitos. Determinación de la cuantía de las pensiones. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios. Condiciones para recibir las prestaciones.
10. El régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Funcionarios y laborales.
III. Gestión económico-financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación por prioridades.
2. Las leyes anuales de presupuestos. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.
3. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.
4. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.
5. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido, liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
6. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos del Tesoro público.
7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
8. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
9. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
10. Sistema de financiación de las Universidades públicas. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza: Características principales.
IV. Organización del Estado, de la Administración Pública y las Universidades
1. Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertados públicas: Concepto y elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal Constitucional. La Jefatura de Estado: La Corona.
2. Las Cortes Generales. Composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
4. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la Administración General del Estado. La problemática de la coordinación interministerial. La administración consultiva: El Consejo de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.
5. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento constitucional. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las potestades de las Comunidades Autónomas. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.
6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Las Cortes, el Presidente, el Gobierno de Aragón, el Justicia. La Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados originarios y modificativos. El Derecho comunitario. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción comunitaria.
8. Las Universidades públicas españolas en el marco de la Constitución de 1978 y de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. La autonomía de la Universidades.
9. La configuración institucional de la Universidad en la Ley de Reforma Universitaria. Los fines de la Universidad. El servicio público de la educación superior. La configuración de la Universidad pública en la Ley de Reforma Universitaria. El régimen de las Universidades privadas. El Consejo de Universidades como organismo de coordinación.
10. Estructura y organización de las Universidades. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. Ambito de autoorganización de las Universidades. Estructura de las Universidades. Organos de gobierno. Especial referencia a la Universidad de Zaragoza. El Consejo de Universidades como organismo de coordinación.
11. Los miembros de la comunidad universitaria I: Régimen del profesorado universitario. El profesorado funcionario y el profesorado no funcionario: Categorías académicas, selección, derechos y obligaciones.
12. Los miembros de la comunidad universitaria II: Estudiantes, acceso a la Universidad y a los diferentes estudios universitarios; derechos y obligaciones. Los miembros de la comunidad universitaria III: Normas básicas sobre el personal de administración y servicios: Funcionarios y laborales.
13. Régimen de los estudios y los títulos universitarios. Títulos académicos: La regulación de la obtención, expedición y homologación de los títulos. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las titulaciones universitarias: La distinción entre títulos oficiales y no oficiales. Régimen de los títulos oficiales y de los estudios conducentes a su obtención. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros de educación superior.
14. La financiación de las Universidades públicas. El presupuesto propio y la autonomía del gasto. El patrimonio de las Universidades. La Administración económica en las Universidades.
15. El control de las Universidades públicas. Autonomía y control. Elementos de control de las Universidades públicas: El modelo pluralista y participativo de los órganos de gobierno universitario. El Consejo Social. Organos de asesoramiento y apoyo. El control interno del gasto. La Intervención General de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y los Comisionados parlamentarios autonómicos. Controles jurisdiccionales.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
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