De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso
de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Defensa 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre indemnización por fallecimiento.
Madrid, 12 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Exmo. Sr. Director general de Personal.
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