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Documento BOE-A-1995-27827

Corrección de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 1995, del Departamento de Recaudación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Madrid con fecha de 27 de octubre de 1995 para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad, así como de los derivados de los impuestos sobre bienes inmuebles y de actividades económicas que aquella hubiese asumido recaudar en virtud del correspondiente convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1995, páginas 37421 a 37422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-27827

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la mencionada resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de fecha 28 de noviembre de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.

Página 34408, apartado: Registro opcional de detalle de responsables o garantías de tipo 2, donde dice:

«Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

2-6 / Núm. / ANNN / Año y número de envío.»

debe decir:

«2-6 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.»

Página 34409, comienzo derecho de página, donde dice:

Campo / Tipo de error / Validaciones

Impuesto fuera de plazo / RE / Opcional si se cumplimenta llevará.»

debe decir:

«Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envío de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo número referencia.

Campo / Tipo de error / Validaciones

Importe fuera de plazo / RE / Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera de plazo.»

En la misma página donde dice:

Campo / Tipo de error / Validaciones

Fecha de notificación / RR / Debe ser lógica no menor a fecha...

Fecha de vencimiento voluntario / RR / Debe ser lógica mayor que fecha de notificación...»

debe decir:

«Fecha de notificación / RR / Debe ser lógica no menor a fecha de liquidación y no mayor a la de proceso. Obliga a cumplimentar fecha de vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.

Tipo de notificación / RR / Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación.

Fecha de vencimiento voluntaria / RR / Debe ser lógica mayor que fecha de notificación y no mayor que fecha de proceso.»

Debe suprimirse el siguiente texto que figura antes de «Validaciones del registro de detalle tipo "2"»:

Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envío de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo número referencia.

En la misma página, apartado: Validación del registro de detalle tipo «2» donde dice:

Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo de registro / RE / Debe ser igual a 2.»

debe decir:

«Tipo de registro / RG / Debe ser igual a 2.»

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