La Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) ha solicitado a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en León, Segovia y Soria, ha resuelto:
Inscribir a la Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a las provincias de León, Segovia y Soria.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas, que vaya a impartir la Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.
Tercera.-La Federación de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León (FITICAL) deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de noviembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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