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En el recurso contencioso-administrativo número 1/7379/92, interpuesto por doña Mercedes Sastre Gómez, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por ésta al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Dolores de la Rubia Ruiz, en nombre y representación de doña Mercedes Sastre Gómez, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por ésta al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquélla en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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