En el recurso contencioso-administrativo número 1/2301/1991, interpuesto por don Francisco Javier Ortego Fernández, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier Ortego Fernández, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto a las costas procesales en este recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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