En el recurso contencioso-administrativo número 1/2316/1991, interpuesto por doña Asunción Escoda Bella y otra, contra las resoluciones del Consejo de Ministro adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra las anteriores, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Asunción Escoda Bella y doña Pilar Navarro Jubierre, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra las anteriores, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales en este recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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