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Documento BOE-A-1995-27924

Resolución de 4 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/425/1992, interpuesto por doña Susana Mayayo Baquedano.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37491 a 37491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-27924

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/425/1992, interpuesto por doña Susana Mayayo Baquedano, contra Resolución de 29 de noviembre de 1991, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de mayo de 1991 de la citada Secretaría General por la que se la adscribió en comisión de servicios al centro penitenciario de Valencia-II en Picassent, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 13 de junio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Susana Mayayo Baquedano contra la Resolución del Secretario General de Asuntos Penitenciarios de 29 de noviembre de 1991 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de la misma Secretaría General de 16 de mayo de 1991 por la que se acordaba prestara servicios en comisión de servicios en el centro penitenciario Valencia II, en Picassent. Segundo.-Declarar los citados actos contrarios a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto. Tercero.-Desestimar la demanda en cuanto a la solicitud de indemnización. Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas».

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de diciembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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