Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 1/2110/1990, interpuesto por don José Dacal Enríquez, contra la Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 28 de noviembre de 1989 sobre formalización del cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo y contra la Resolución de 1 de octubre de 1990, desestimatoria del recursos de reposición interpuesto contra la primera, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 30 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Dacal Enríquez contra Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Justicia de 28 de noviembre de 1989, por la que se formalizó el cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo del recurrente y contra la de 1 de octubre de 1990, que desestima el recurso de reposición contra la anterior; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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