En el recurso extraordinario de revisión número 1.941/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Domingo Sánchez Chapinal, don Manuel Rivera del Valle, don Luis Puga Rodríguez, don Juan Pablo Martín Esteban, don Agustín Irache Gómez, don Ramón Hernández González y don Jesús Bedrán Santos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de junio de 1991, dictada en los recursos contencioso-administrativos 2.745 a 2.751/1987, acumulados, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos improcedente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Domingo Sánchez Chapinal, don Manuel Rivera del Valle, don Luis Puga Rodríguez, don Juan Pablo Martín Esteban, don Agustín Irache Gómez, don Ramón Hernández González y don Jesús Bedrán Santos, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los recursos acumulados números 2.745 a 2.751 de 1987, con expresa imposición de costas a la parte recurrente pérdida del depósito constituido.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
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