Considerando que en fecha 7 de noviembre de 1995, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó el entorno de protección del monasterio de Santa María de Pedralbes, en Barcelona;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 7 de noviembre de 1995, de delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Pedralbes, en Barcelona.
Barcelona, 23 de noviembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.
ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1995 DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION DEL MONASTERIO DE SANTA MARIA DE PEDRALBES, EN BARCELONA
Considerando que por el Decreto de 3 de junio de 1931 se declaró monumento histórico-artístico el monasterio de Santa María de Pedralbes;
Visto que el Departamento de Cultural por la Resolución de 12 de septiembre de 1994, incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Pedralbes;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vista la alegación presentada por la empresa «Edificios y Terrenos Rosich Durán, Sociedad Anónima», cuyo contenido no desvirtúa la delimitación del entorno efectuada;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda delimitar el entorno de protección del monasterio de Santa María de Pedralbes, en Barcelona, cuya justificación figura en el anexo de este Acuerdo, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1954, de 30 de septiembre de 1994, junto con la Resolución de 12 de septiembre de 1994, de incoación de expediente de delimitación.
ANEXO
Justificación del entorno de protección
La delimitación de este entorno de protección se ha hecho con la finalidad específica de permitir la correcta visualización del monumento desde su entorno inmediato y desde las vías públicas que dan acceso a él y mantener el actual equilibrio con los espacios y edificios que lo rodean.
Con este criterio se han incluido los espacios públicos que rodean y enmarcan el monasterio de Pedralbes conectándolo con la trama urbana y facilitando el acceso al monumento, así como las fincas que, por las calles colindantes y en razón del interés social que se deriva de la necesaria conservación de las tipologías constructivas, texturas, proporciones y materiales, permiten una visualización del bien desde los espacios accesibles plenamente respetuosa de los componentes sentimentales del lugar y de los ambientes que dan soporte al monumento.
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