En virtud del artículo 14 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades minoristas de labores de tabaco, procede fijar los precios de las labores de tabaco que se expenden en establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas autorizadas al efecto y autorizaciones especiales. Por lo que esta Delegación ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas y autorizaciones especiales de la península e islas Baleares tendrán un recargo de 25 pesetas para las cajetillas cuyo precio en expendeduría sea igual o inferior a 150 pesetas, y cuando su precio en expendeduría sea superior a 150 pesetas el recargo será de 30 pesetas.
Segundo.-El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos podrán ser vendidas con un recargo del 15 por 100 del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.
Tercero.-La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Jaime Sanmartín Fernández.
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