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Documento BOE-A-1995-28

Acuerdo de 13 de diciembre de 1994, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para realizar tesis doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1995, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1995-28

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 13 de diciembre de 1994, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.

Segunda. Duración y cuantía.

Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será de 100.000 pesetas mensuales brutas que se percibirán finalizado cada mes. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara, que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario general, tres Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlos y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 1 de marzo de 1995.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas.

4. Dentro del cupo de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta cuatro de ellas como prórroga por un año más a los becarios de la convocatoria de 26 de octubre de 1993, por acuerdo de la Mesa, a propuesta del Jurado. Al solicitar la prórroga, el interesado deberá acompañar el trabajo realizado hasta ese momento y justificar el tiempo y las materias que previsiblemente le quedan por concluir.

Cuarta. Solicitantes.

Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles o de país de habla hispana que acrediten están preparando la tesis doctoral sobre un tema relacionado con el objeto de las becas y que asimismo acrediten ante el Jurado que reúnen los requisitos exigidos por la legislación universitaria para la realización de tesis doctorales.

Quinta. Solicitudes.

Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados hasta el día 27 de enero de 1995, en el Registro de la Secretaría General de la Cámara (calle de Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio del Congreso, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte horas de lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas, acompañada de la documentación que acredite las condiciones a que se refiere la base cuarta y de la Memoria a que se refiere la base sexta.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca se obliga a:

a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que proponga en la Memoria presentada para su realización, con el visto bueno del Director, acompañada del informe de éste expresivo de los motivos que justifican la concesión de la beca.

b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del Director de la tesis, dentro de los primeros quince días del mes de junio de 1995 y del mes de enero de 1996.

c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección de Estudios y Documentación.

d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la Dirección de Estudios y Documentación.

2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la primera edición de la tesis que no excederá de 2.000 ejemplares. En este caso, el autor percibirá en contraprestación por la edición que se contrate la cantidad de 100.000 pesetas.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 1994.-El Presidente,

PONS IRAZAZABAL

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