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Documento BOE-A-1995-28009

Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de los Reznos en el río Guadiana (Ciudad Real), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1995, páginas 37687 a 37689 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-28009

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas, remitió con fecha 30 de abril de 1990 a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, la preceptiva memoria-resumen del proyecto.

Las obras se proyectan sobre el río Guadiana, en el término municipal de Corral de Calatrava (Ciudad Real), creándose un embalse de 32,37 hectómetros cúbicos de capacidad mediante una presa de hormigón de 23 metros de altura, tipo gravedad de planta recta, tiene como principal finalidad asegurar y mejorar los regadíos actuales de este tramo de cabecera del río Guadiana y proporcionar caudal de refrigeración a la central térmica de Puertallano.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental estableció a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 17 de agosto de 1990, la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el estudio impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de febrero de 1995. En este trámite no se presentó ninguna alegación.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo que comprende el documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental, remitidos con fecha 12 de enero de 1995 y el resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental, remitido el 27 de junio de 1995.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo II.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la presa de Los Reznos (Ciudad Real), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente presentado, se considera que el proyecto de la presa de Los Reznos es ambientalmente viable siempre que, además de incorporar las recomendaciones expuestas en el estudio de impacto ambiental, cumpla las siguientes condiciones:

1. Protección a la calidad de las aguas.

Para minimizar el riesgo de eutrofización de las aguas que presenta este embalse, se deforestará el vaso y se retirará la tierra vegetal del pastizal y zona de ribera correspondiente a las zonas a inundar.

Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para impedir vertidos, arrastres por escorrentía y erosión o lixiviaciones, de cualquier tipo de materiales al río, por causa de la obra.

Deberá prestarse especial atención en el plan de obra a las operaciones y mantenimiento de vehículos y maquinaría vigilando que, en todo caso, se recoja la totalidad de aceites lubricantes y se proceda a su envío a gestor autorizado.

2. Protección a ecosistemas.

Se realizará un estudio que determine y justifique el caudal ecológico necesario para garantizar la conservación del ecosistema fluvial dependiente, aguas abajo de la presa, que merezca preservarse.

Se garantizará que los órganos de desagüe instalados suministran adecuadamente el caudal ecológico estimado como necesario.

Las tareas de desforestación y limpieza del vaso se llevarán a cabo fuera de la época comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con el fin de facilitar al adaptación y reasentamiento de la fauna residente en la zona a inundar.

3. Explotación de canteras, ubicación de vertederos y zonas auxiliares.

Si alguna cantera a utilizar para esta obra no se encuentra con permiso de explotación, será preciso iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de dicha cantera, a menos que se sitúe dentro de la zona inundable por el embalse definido en esta declaración.

Se localizarán definitivamente los vertederos, las áreas de almacenamiento de materiales de fabricación de hormigones y de parque de maquinaría. La información sobre esta ubicación se remitirá, junto con el análisis ambiental específico correspondiente a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental.

4. Prevención de la erosión y recuperación e integración paisajística de las obras.

Se redactará un proyecto de recuperación ambiental con objeto de conseguir la disminución de los riesgos de erosión, la remodelación de las áreas degradadas y la integración paisajística, de todas las zonas afectadas por las obras.

Entre las áreas objeto de recuperación se atenderá particularmente a las siguientes: Cerrada de la presa, caminos de acceso a las obras, escombreras, canteras, zonas de almacenamiento de materiales de obra, zonas de instalaciones auxiliares de fabricación de hormigones y parque de maquinaría.

Las acciones de restauración y de recuperación ambiental, se coordinarán especial y temporalmente con las propias de la obra. Asimismo su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión de acta de recepción provisional de la obra.

5. Seguimiento y vigilancia.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Descripción de las medidas de protección de la calidad de las aguas, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 1.

Descripción de las medidas realmente ejecutadas de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por la obra, a que se refiere la condición 4.

Antes de la emisión del acta de recepción definitiva de las obras:

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación a que se referiere la condición 4.

Este informe se emitirá además anualmente durante el plazo de cinco años desde el emisión del acta referida.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

6. Documentación adicional.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Determinación de las canteras y de los vertederos y zonas auxiliares a que se refiere la condición 3.

Proyecto de las medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 4.

Programa de seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere la condición 5.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, antes de la autorización para comenzar el embalse de las aguas:

Estudio del ecosistema fluvial y determinación del caudal ecológico a que se refiere la condición 2.

7. Financiación de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción.

También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 14 de noviembre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha (C. Real). / -

Gobierno Civil de Ciudad Real / -

Dirección General de Urbanismo y Vivienda de Castilla-La Mancha (Toledo) / X

Diputación Provincial de Ciudad Real / - Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real) / -

Ayuntamiento de Valverde (Ciudad Real) / -

Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real) / -

Ayuntamiento de Pozuelos de Calatrava (Ciudad Real) / -

Esparvel (Toledo) / -

Dalma (Guadalajara) / -

Contenido ambiental de las respuestas recibidas

ICONA:

La comarca en la que se incluye el territorio afectado por el proyecto constituye un área de cría de aves de la familia de las garzas. Además, se tiene constancia de la presencia de nutria en las proximidades del tramo afectado. El Guadiana y afluentes, aguas abajo de la presa proyectada, ha sido clasificado como ciprinícola, siendo igualmente posible que al tramo afectado le corresponda esta clasificación.

Por otra parte, próximo a la desembocadura del río Jabalón en el Guadiana, 1,5 kilómetros aguas abajo de la presa, destaca un tramo del río Guadiana, con un buen estado de conservación de unos bosques de ribera de elevado valor ecológico, que se manifiesta en su composición y estructura vegetal, así como en las comunidades de aves que albergan.

Señala el ICONA la necesidad de establecer un adecuado control de caudales para no alterar los hábitats y especies aguas abajo de la cerrada.

Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Junta de Castilla-La Mancha

Se pronuncia a favor de la realización de este proyecto considerándolo beneficioso.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido:

El estudio dice que la cerrada de la presa de Los Reznos se localiza en el río Guadiana entre los cerros Vahondo y Cabezas, siendo el único emplazamiento técnicamente viable en este tramo del río, y donde en la actualidad existe una pequeña presa que alimentaba el molino de los Rodeznos, hoy en estado ruinoso. El término municipal afectado es Corral de Calatrava, provincia de Ciudad Real.

Según el estudio, este embalse tiene por objeto asegurar y mejorar el regadío tradicional de las 1.100 hectáreas que en la actualidad se alimentan del propio río Guadiana, aumentar el caudal de refrigeración de la Central Térmica de Puertollano, desde 200 litros por segundo a 600 litros por segundo, y mantener un caudal ecológico adecuado, sustituyendo en esta función a la presa del Vicario que en la actualidad tiene sus recursos totalmente comprometidos.

Las demandas anuales estimadas, según la Dirección General de Obras Hidráulicas, son: 6,60 Hm para riego y 18,90 Hm para refrigeración de la Central Térmica.

Se proyecta una presa de gravedad de planta recta, de 23 metros de altura sobre cimientos; la superficie del embalse es de 702 hectáreas y el volumen total es de 32,37 Hm. La coronación de la presa tiene 205 metros de longitud y 4 metros de anchura de calzada con aceras de 1 metro. El aliviadero está constituido por 7 vanos de 10,5 metros, separados por pilas de 2,5 metros de ancho.

El proyecto incluye también un camino de servicio de 1.181,7 metros y la realización de 1.074,13 metros de variante de la carretera de Alcolea de Calatrava a Aldeas de Herrera y dos tramos, de 4.237,34 metros y 3.289,93 metros, de la variante de Puente Alarcos a Aldeas de Herrera.

El proyecto propone una cantera en la margen izquierda del río Guadiana en la falda de la ladera que conforma la cerrada; la escasa magnitud de extracción y las posibilidades de restauración generarían una afección que el estudio de impacto califica de baja.

El estudio describe la hidrología de la zona que está presidida por el río Guadiana. La cuenca receptora del embalse proyectado incluye las aportaciones recogidas entre la presa del Vicario y la cerrada, siendo las más importantes las de los arroyos del Raso, Benurente, Celada, Cordón y de La Zurda; en la margen izquierda destaca el aporte realizado por la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ciudad Real, cuyo vertido presenta unas características químicas que se encuentran dentro de los límites permitidos.

Según el estudio, la vegetación actual en la zona afectada está principalmente formada por cultivos agrícolas y pastizales, con una pequeña extensión de monte bajo de encinas en la margen izquierda del Guadiana, próxima a la cerrada. La vegetación de ribera se limita a juncales y carrizales apareciendo excepcionalmente formaciones arbóreas (fresnos, chopos y olmos), con matorral asociado. La ausencia de vegetación climácica, empobrece la fauna potencial, no habiéndose detectado nidos o refugios de especies protegidas en los terrenos afectados por las obras. La nutria, citada en la zona en la monografía del ICONA (Delibes, 1989), no se ha detectado en muestreos posteriores, debido posiblemente a la puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ciudad Real.

Como principales medidas correctoras para que los impactos no sean significativos, el estudio propone el mantenimiento de un caudal ecológico, de un 10 a un 15 por 100 del caudal medio anual o del caudal medio del período más seco; la realización de un dique aguas arriba de Puente Alarcos para mantener la lámina de agua; y la prolongación del colector de la Estación Depuradora de Aguas Residuales evitando que entre en la zona de cola, disminuyendo así el riesgo de eutrofización. Asimismo propone medidas para la recuperación de los terrenos afectados por las obras.

El estudio propone un plan de vigilancia de las medidas correctoras propuestas, sobre todo en lo que se refiere a calidad del agua del embalse y del río, aguas abajo de la cerrada.

Análisis del contenido:

El estudio recomienda el mantenimiento de un caudal ecológico sin llevar a cabo una determinación específica del mismo, en relación con el ecosistema que debe proteger.

El estudio no define la ubicación precisa de canteras y vertederos.

Las medidas correctoras y el seguimiento y vigilancia propuestos son sólo recomendaciones sin que estén acompañadas del proyecto que las defina y del presupuesto concreto que permita llevarlas a cabo.

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