Desde 1983 el Ministro de Industria y Energía viene subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las islas Canarias, con objeto de rebajar el precio final del agua potable y aproximarlo a la media peninsular.
El artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria según la nueva redacción dispuesta por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueben por Orden de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determinan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y el ejercicio de sus derechos a los administrados.
Resulta, por tanto, necesario dictar la presente Orden que establece los criterios de distribución y el procedimiento de concesión de las mencionadas subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Primero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades o empresas de servicio público que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua.
b) Verter dicha agua a la red pública de distribución para el consumo doméstico.
Segundo. Ambito temporal.-Las subvenciones reguladas por la presente Orden estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995 y se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva y se abonarán con cargo al crédito de la Partida Presupuestaria 20.01.731F.472 de los Presupuestos Generales del Estado.
Tercero. Objeto de la subvención.-Se entenderá como subvencionable, a efectos de lo dispuesto en esta Orden, la potabilización del agua de mar en las plantas desaladoras de las entidades de Canarias que se mencionan en el apartado primero, efectuada entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, ambos inclusive.
Cuarto. Solicitudes.-1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Calle Arrieta, sin número, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, o de cualquier otra de las formas previstas del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del anexo I y acompañadas de la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de la presente Orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias.
b) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
c) Poder del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, en su caso, cuando el solicitante sea persona jurídica.
d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).
e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.
2. Cuando en el ejercicio se vayan a ejecutar proyectos para la reducción de los consumos energéticos en las instalaciones potabilizadoras o de las pérdidas en la red de distribución con objeto de propiciar la modernización, efectividad y mejora de los servicios se presentará, junto con la documentación exigida en el punto 1 anterior, una memoria técnica en la que se describa la acción a ejecutar, su coste y la valoración de los ahorros energéticos o la disminución de las pérdidas.
Si la actuación anterior abarcase más de un ejercicio presupuestario se especificará el coste imputable a 1995.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará al mes de dicha fecha.
Sexto. Estudio y evaluación de las solicitudes.-1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se evaluarán conjuntamente por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que establecerá en la propuesta de resolución los valores del coeficiente estándar C y del parámetro al que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden para cada uno de los beneficiarios.
2. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de la Energía. Serán Vocales: El Subdirector general de Energía Eléctrica y dos funcionarios de dicha Subdirección de nivel superior o igual a Jefe de Sección, nombrados por el Director general de la Energía. Actuará como Secretario de la Comisión el de menor nivel o el de menor antigüedad, entre los del mismo nivel de aquellos dos.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de uno de los restantes Vocales.
En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vocal que figura en primer lugar. La ausencia del Secretario será cubierta por el Vocal que le precede en nivel o en antigüedad, a igualdad de nivel.
Séptimo. Cuantía de la subvención.-1. La subvención que perciba cada uno de los beneficiarios será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:
Subi = (Ai + Bi + Ci) x k
en donde:
Subi = Es la subvención en pesetas.
K / = / Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en pesetas, entre la suma de Ai + Bi + Ci, correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.
Ai = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:
(FORMULA OMITIDA)
siendo:
Vdi = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, ambos inclusive.
Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en pesetas.
Bi = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:
(FORMULAS OMITIDAS)
siendo:
Csti = Coste estándar de explotación de cada planta, expresado en pta/m.
Vdi = Volumen de agua desalada, en metros cúbicos, en el período anual considerado.
w = Una variable que depende de la relación entre la población que consume el agua desalada por cada beneficiario y la superficie, en km, que constituye su área de actuación, y cuyos valores se recogen en la siguiente tabla:
Habitantes/km2 / w
0-100 / 1
100-3.000 / 0,9
3.000-6.000 / 0,8
6.000-10.000 / 0,7
T10.000 / 0,6
Pst = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresadas en tanto por ciento, que tendrá el valor de 20.
Pi = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por ciento. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:
(FORMULA OMITIDA)
donde:
Vc = Es el volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, respectivamente.
DStock = Es la diferencia entre el volumen de agua en metros cúbicos almacenada en los depósitos de cada beneficiario el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995.
Vf = Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturada por cada beneficiario entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, ambos inclusive.
Cei = Consumo energético necesario para la desalación de agua de cada planta, en kWh por metro cúbico.
Cest = Consumo energético estándar, en kWh por metro cúbico de agua desalada, en función del tipo de planta potabilizadora. Estos valores son los que figuran en la siguiente tabla:
Tipo de planta / Consumo energético - kWh/m3
MSF / 29
Osmosis inversa / 7
Compresión de vapor de capacidad superior a 500 m/día. / 12
Compresión de vapor de 500 m/día de capacidad / 21
Cmi = Consumo medio por habitante y año, expresado en metros cúbicos.
Cmst = Consumo estándar por habitante y año, expresado en metros cúbicos, que tendrá el valor de 60.
Vt = Volumen total de agua, en metros cúbicos, distribuida entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995 por todos los beneficiarios de la subvención.
Vi = Volumen de agua distribuida, en metros cúbicos, por cada beneficiario de la subvención, entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, ambos inclusive.
Si = Superficie, en km, que abarca el área de actuación de cada beneficiario de la subvención.
St = Suma de todas las superficies que abarcan la totalidad de los beneficiarios de la subvención, en km.
Ci = Es el resultado de la siguiente operación matemática:
Ci = Cp x a
siendo:
Cp = Coste, en pesetas, de los proyectos para la reducción de los consumos energéticos en las potabilizadoras. La suma de los valores de C correspondientes a cada uno de los beneficiarios de la subvención no será superior al 30 por 100 de la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio.
a = Parámetro que permite evaluar el interés del proyecto en base al grado de cumplimiento de los objetivos señalados. Su valor estará comprendido entre 0 y 0,8, ambos inclusive.
2. En todo caso, la concesión de la subvención vendrá subordinada a la condición de que la relación entre el precio medio de venta y el coste total del servicio resultante, referidos a pesetas/metro cúbico, no exceda de un 10 por 100.
3. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder, se tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea. En ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las «Ayudas de Estado» de la Unión. El importe nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Octavo. Concesión de las subvenciones.-1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia al apartado sexto de la presente Orden, el Secretario dará traslado a los interesados de su informe, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estime oportunas.
2. Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará al órgano competente la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, se dictará, previa fiscalización del expediente de gasto por la Intervención General del Estado, la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención, por delegación del Ministro de Industria y Energía, debiéndose hacer constar esta circunstancia, por el Subsecretario del Departamento, si el importe de la subvención es superior a 50.000.000 de pesetas, y por el Director general de la Energía si el importe de la subvención es igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
4. En la resolución de otorgamiento se harán constar las cuantías de las subvenciones concedidas.
5. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable o cualquier otra información que se estime necesaria.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7. Transcurridos nueve meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros del órgano competente, sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de subvención.
8. A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, la resolución de otorgamiento se notificará a los solicitantes mediante su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en sus sedes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Noveno. Pago de las subvenciones concedidas.-Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el concesionario aporte certificado extendido por el órgano competente del Gobierno de Canarias, referido a los siguientes extremos:
- Volumen de agua potabilizada en cada planta.
- Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.
- Diferencia entre el volumen de agua almacenada en los depósitos al inicio y el final del período considerado.
- Volumen de agua facturada.
- Energía total consumida en cada tipo de planta potabilizadora.
- Ingresos totales por facturación de agua.
- Valor de las obras ejecutadas en proyectos para la reducción de los consumos energéticos o de pérdidas en la red de distribución, en su caso.
Todo ello referido al período comprendido entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, ambos inclusive.
Además, deberán adjuntar acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y de 6 de diciembre de 1987).
Décimo. Pago anticipado de subvenciones.-La subvención concedida podrá ser abonada parcialmente, con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que correspondería percibir al aplicar a la fórmula a que hace referencia el punto 1 del apartado séptimo de la presente Orden las previsiones de producción, facturación y consumo energético señaladas por los beneficiarios en su solicitud. El beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda mediante la presentación del certificado a que se hace referencia en el apartado noveno de la presente Orden.
Undécimo. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Duodécimo. Incumplimiento.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas con anterioridad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
Decimotercero. Normativa general.-La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de diciembre de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
ANEXO I
Modelo de solicitud
1. Datos del solicitante
Empresa o entidad:
Número de identificación fiscal:
Domicilio:
Localidad / Código Postal:
Provincia: / Fax:
Persona contacto:
Cargo:
Teléfono: / Fax:
2. Datos de las instalaciones
Instalaciones que estarán en servicio en el ejercicio
Tipo / Nombre / M3/día instalado
CV
OI
MSF
3. Previsiones para el ejercicio (De 1 octubre de 1994 a 30 septiembre de 1995)
3.1 Producciones y consumos específicos anuales
Tipo / Planta / Producción - m3 / Consumo energético kWh
CV
OI
MSF
3.2 Volumen de agua vertida a la red pública procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras: m3
3.3 Diferencia de stocks (agua almacenada en depósitos) entre principio y final del ejercicio: m3
3.4 Volumen de agua facturada: m3
3.5 Ingresos totales por facturación de agua (a efectos estadísticos): pesetas
3.6 Población afectada por el servicio: Habitantes.
3.7 Superficie atendida por el servicio: Km2.
4. Otras subvenciones solicitadas
Organismo:
Importe: Pesetas :
(Lugar, fecha y firma del solicitante.)
Dirección General de la Energía. Ministerio de Industria y Energía (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid