Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el recurso número 2.630/1993, interpuesto por don Santiago Fernández Carrasco contra resolución de 29 de junio de 1992 de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se desestima la peticion del recurrente de que el período de prácticas se considere a efectos de consolidación de grado personal, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia de 20 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santiago Fernández Carrasco contra las resoluciones que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, las que consideramos ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de enero de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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