Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 5 de julio de 1991, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 703/85, promovido por don Vicente Chacón Fortúnez y otros, sobre reducción de jornada, retribución reducida y complemento de dedicación especial; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por don Vicente Chacón Fortúnez, don José Dauder Carreres, don Eduardo Vijande Rodríguez, don Rafael Moreno Gómez, don Daniel Martínez Montagut, don Andrés Gálvez Osuna, don Observando García Bautista, don Agapito Ramos Barrado, don Antonio Montilla Urbano, y doña Encarnación Borrego Corrales, contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimó los recursos de alzada formulados contra la desestimación de sus peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida y complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad o revocación de las resoluciones impugnadas, por ser conformes a Derecho; sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director General de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del IFA.
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