De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre y en el artículo 28.2, a) y 3.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 20 de diciembre de 1994, ha acordado declarar la jubilación forzosa de don Martín Rodríguez Estevan, Juez en situación de excedencia voluntaria, por cumplir la edad legalmente establecida el día 3 de febrero de 1995, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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