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Documento BOE-A-1995-294

Resolución de 13 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales tipos A y B, correspondientes al cuarto trimestre de 1994, para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1995, páginas 267 a 272 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-294

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación, se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas tipos A y B, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas y su motivación.

Examinadas las peticiones de los Profesores solicitantes que se relacionan en los anexos de esta Resolución, vistos los informes preceptivos y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 15 de febrero de 1994, a propuesta de la Comisión de valoración, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al cuarto trimestre de 1994, al personal docente con destino en centros públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los participantes relacionados en el anexo II de esta Resolución por alguna de las siguientes causas:

01. Actividad de formación no relacionada con el área que se imparte.

02. Actividad de formación no finalizada en el año 1994.

03. No ser Profesor o personal especializado docente.

04. No prestar servicios en centro docente público o privado concertado de educación infantil, primaria/general básica o secundaria del área de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

05. Recibir otra ayuda de la Administración o ente público nacional o internacional.

06. Ser beneficiario de otra ayuda en el presente año 1994 para la participación en actividad de formación.

07. Haber sido beneficiario el pasado año 1993 de ayuda económica para la participación en actividad de formación.

08. Actividad no incluida en esta convocatoria.

09. Solicitud presentada fuera de plazo.

10. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos.

11. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y asistencia a la actividad en horario lectivo.

12. La actividad de formación puede realizarse de forma gratuita en centro público.

13. La actividad de formación está organizada con participación de la Administración educativa, no encontrándose incluida en esta convocatoria.

14. La actividad de formación no está relacionada con necesidades del centro de destino.

15. Documentación incompleta.

16. Informe desfavorable por no ser preferente la actividad de formación.

17. Solicitud no ajustada a esta convocatoria.

18. Falta de asistencia y aprovechamiento.

19. Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Lingüa.

Tercero.-De conformidad con el punto 9.2 de la citada convocatoria de 15 de febrero de 1994, entre las solicitudes relacionadas en los anexos I y II de esta Resolución se incluyen, una vez resuelta su concesión o denegación, las solicitudes tramitadas en el transcurso del presente año 1994 con informe favorable poco preferente.

Cuarto.-1. La percepción de las ayudas concedidas se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a la justificación de participación en la misma en los términos establecidos en la convocatoria de 15 de febrero de 1994, para ello deberá remitirse la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe crítico sobre el curso o actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad y especificando días de asistencia.

c) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o del documento que justifique la inscripción, en el que se especificará, en su caso, el importe del gasto realizado.

d) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. La indicada justificación será enviada a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:

a) Actividades ya finalizadas.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Actividades pendientes de finalizar.-Dentro de los quince días siguientes a la finalización de la actividad.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Subdirección General en los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 17.273.259 pesetas.

Sexto.-Las ayudas económicas se harán efectivas por la Habilitación Central del Departamento mediante transferencias bancarias con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.483 del ejercicio económico de 1994.

Séptimo.-De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria de 15 de febrero de 1994, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 1994.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXO OMITIDO)

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