Visto el testimonio de la sentencia dictada en 3 de septiembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en recurso contencioso-administrativo número 813 de 1993, interpuesto por don Luis Alfredo Suárez Arias contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1993, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de 15 de marzo de 1993, sobre impugnación de minuta de honorarios;
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que resultan de la parte dispositiva y que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956;
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero: Desestimamos el recurso. Segundo: Declaramos ser conforme a Derecho la resolución recurrida. Tercero: Sin costas.»
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de diciembre de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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