En el recurso contencioso-administrativo número 1.073, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda, a instancia de don Santos Prieto González, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 30 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Santos Prieto González, en su propio derecho y representación, contra resolución de 19 de mayo de 1993, del Director General de la Administración Penitenciaria, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho, sin necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad alegada. Sin hacer especial pronunciamiento de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de enero de 1995.-P. D., el Director General de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector General de Personal.
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