En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.561/1991, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera; a instancia de doña Nicolasa Iglesias Casquero y otros, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia con fecha 12 de julio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Que estimamos sustancialmente el presente recurso interpuesto por la representación de doña Nicolasa Iglesias Casquero, doña M. Victoria Gariglio Sánchez, doña M. Soledad Martínez Todo, doña Carmen Bernardina Tejedor del Cerro, doña M. Covadonga García Valbuena, doña M. Luisa Mialdea Carrasco, doña Pascuala Blasco Delgado, doña M. Nieves Bernardino Monsalve, don Miguel Angel Elvira Martínez, don Angel Augusto González Díaz y don Cantidio Nava García, contra la denegación, por silencio administrativo, de las reclamaciones formuladas al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Economía y Hacienda descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de los recurrentes a que los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones les sean actualizados y computados con el coeficiente 2,6 e índice de proporcionalidad 6, con efectos retroactivos de cinco años anteriores, contados a partir de las fechas que se señalan para cada uno de los recurrentes en el quinto de los fundamentos jurídicos.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de diciembre de 1994.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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