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Documento BOE-A-1995-3012

Resolución de 14 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de envase metálico de tapa móvil, marca «Llamas, Sociedad Anónima», serie 305 CC/AA, modelo XXX-M, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1995, páginas 3588 a 3589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-3012

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Llamas, Sociedad Anónima», con domicilio social en Coll i Pujol, 90-112, municipio de Badalona (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de envase metálico, marca «Llamas, Sociedad Anónima», modelo XXX-M, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Eca, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave SI-2946-ATT/076, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-400 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca «Llamas, Sociedad Anónima», serie 305 CC/AA, modelos 136-M, 137-M, 138-M, 139-M, 111-M, 112-M, 113-M, 114-M, 116-M, 117-M, 118-M, 119-M, 121-M, 122-M, 123-M, 124-M, 126-M, 127-M, 128-M, 129-M, 131-M, 132-M, 133-M, 134-M, 140-M, 141-M, 142-M y 143-M.

Características:

Bidón metálico tapa móvil.

Material: Hojalata electrolítica UNE 36.138-92.

Capacidad nominal: De 12 a 25 litros.

Altura: De 230 a 425 milímetros.

Diámetro fondo: 288 milimetros. Diámetro superior: 305 milímetros.

Espesor: De 0,33 a 0,45 milímetros.

Tara: De 790 a 1.650 gramos.

Cierre: Tapa móvil de orejas con junta de goma esponjosa agrafada al envase.

Código: 1A1/Y.

Productos autorizados a transportar:

Materias sólidas o con viscosidad superior a 200 milímetros cuadrados/segundos a 23ºC, densidad relativa máxima 2,4 gramos/centímetro cúbico (ADR-RID) y 1,2 gramos/centímetro cúbico (IMDG), para II y 3,6 gramos/centímetro cúbico (ADR-RID), y 1,8 gramos/centímetro cúbico (IMDG) para III. Tensión de vapor a 50ºC igual o inferior a 1,14 bars. Por carretera, ferrocarril y barco (ADR-TPC, RID y IMDG).

Materias indicadas a continuación:

Clase 3:

Las de los apartados 3.º, b), 4.º, b), 5.º, b) y c), 6.º, b), 33.º, c), y 34.º, c), del marginal 2301 del ADR.

Clase 4.1:

Las admitidas al trasponte en bidones metálicos en las páginas 4121 a 4185 del IMDG, y las clasificadas en c) de los apartados 1.º al 17.º del marginal 2401 del ADR.

Clase 4.2:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 4221 a 4269 del IMDG, y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2431 del ADR. Se realizó una prueba de reventamiento a 3 kilogramos/centímetro cuadrado con resultado satisfactorio para el cumplimiento del marginal 2477 [materias del apartado 4.º, c)].

Clase 4.3:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 4321 a 4373 del IMDG, y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2471 del ADR. Excepto las materias del apartado 23.º, c.

Clase 5.1:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 5121 a 5194 del IMDG, y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR. Excepto las materias del apartado 1.º, c).

Clase 5.2:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 5221 a 5240 (limitado a peróxidos orgánicos tipos D, E y F) del IMDG.

Clase 6.1:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 6051 a 6282 del IMDG, y las materias tóxicas y sus mezclas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR.

Clase 8:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 8100 a 8248 del IMDG, y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR, excepto las del 61.º, c).

Clase 9:

Las admitidas al transporte en bidones metálicos en las páginas 9021 a 9037 del IMDG, y las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2901 del ADR.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de noviembre de 1994.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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