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Documento BOE-A-1995-3025

Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se convoca contingente de importación de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1995, páginas 3612 a 3613 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-3025

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3.040/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por el que se fija el contingente para el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995 aplicable a España para la importación de productos del sector porcino procedente de terceros países y ciertas modalidades para su aplicación, y una vez cumplidas las exigencias del artículo 4 del citado Reglamento,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca procedimiento público de asignación del volumen total del contingente de importación aprobado por el Reglamento (CE) número 3.040/94, de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, para el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995, en relación a los productos del sector de la carne de porcino incluidos en los códigos que se determinan en el anexo, procedentes de terceros países. El volumen total de dicho contingente es de 1.179 toneladas.

Segundo.-Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes, se establece que:

a) Las solicitudes de certificado de importación o de fijación anticipada se presentarán durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes presentadas por un mismo operador, durante el período de presentación, no podrá sobrepasar la cantidad total convocada.

b) En el caso de que la cantidad fijada no haya sido solicitada en su totalidad durante el plazo establecido en el apartado a), quedará disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse como se indica en los siguientes apartados:

La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca.

Las firmas importadoras no podrán presentar más de una solicitud al día.

Tercero.-El documento que se utilizará para la asignación del contingente será el «Certificado de importación o de fijación anticipada» establecido por el Reglamento (CE) número 3.719/88, de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988; las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), previa constitución de una fianza, por un importe de 300 pesetas por cabeza o de 300 pesetas por cada 100 kilogramos y en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Cuarto.-La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes observaciones:

4.1 En las casillas 7 y 8 se deberá mencionar el país de procedencia y de origen, respectivamente, sin que por ello obligue necesariamente a importar de dicho país.

4.2 Las menciones relativas al importe de la fianza (casilla 11) y a la cantidad de producto (casillas 17 y 18) no se deben rellenar más que en el ejemplar denominado «solicitud».

4.3 En la casilla 19 (tolerancia) se anotará la cifra «5».

4.4 En la casilla 20 deberá figurar la siguiente mención «Válido en España para los productos procedentes de terceros países (artículo 3 del Reglamento (CEE) 593/86)».

4.5 El solicitante no debe hacer figurar ninguna mención en las casillas 2, 3, 12, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

Quinto.-El reparto de la cantidad convocada se realizará proporcionalmente a las cantidades solicitadas.

Si la cantidad total solicitada sobrepasa la cantidad disponible se aplicará un coeficiente de reducción único.

Sexto.-El plazo de validez de los certificados será hasta el 30 de junio de 1995.

Séptimo.-Será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en todo lo que no esté previsto en la presente Resolución.

Octavo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 1995.-El Director general, Javier Sansa Torres.

ANEXO

Código N.C.

0103.91.10.

0103.92.11.

0103.92.19.

0203.

con la exclusión de:

0203.11.90.

0203.12.90.

0203.19.90.

0203.21.90.

0203.22.90.

0203.29.90.

0206.30.21.

0206.30.31.

0206.41.91.

0206.49.91.

0209.00.11.

0209.00.19.

0209.00.30.

0210.11.

con la exclusión de: 0210.11.90.

0210.12.

con la exclusión de: 0210.12.90.

0210.19.

con la exclusión de: 0210.19.90.

0210.90.31.

0210.90.39.

0210.90.90.

1501.00.11.

1501.00.19.

1601.

1602.10.

1602.20.90.

1602.41.10.

1602.42.10.

1602.49.

con la exclusión de: 1602.49.90.

1602.90.10.

1602.90.51.

1902.20.30.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1995
  • Fecha de publicación: 04/02/1995
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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