En el recurso contencioso-administrativo número 83/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima; a instancia de don Angel Castillo Sánchez, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, promovido por don Angel Castillo Sánchez, contra la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia e Interior del recurso de reposición formulado contra la resolución de 4 de noviembre de 1992, del mismo Ministerio, mediante la que se desestima su petición, solicitando el reintegro parcial de la deducción efectuada con motivo del paro laboral llevado a cabo los días 14 a 19 de 1990, y declaramos:
Primero.-La nulidad parcial de aquellas resoluciones, expresa la primera, la segunda presunta, por no ser conformes a Derecho.
Segundo.-Por la Administración demandada, deberá dictarse nueva resolución en la que se determine el valor-hora integrando el dividendo por las retribuciones anuales, y el divisor, por las horas de actividad laboral correspondientes al año 1990 más las horas correspondientes a las fiestas laborales y al período anual de vacaciones.
Tercero.-El derecho del recurrente a la devolución de la diferencia correspondiente, caso de existir, entre la cantidad deducida de 34.741 pesetas, y la que debió deducirse conforme a las reglas expuestas.
Cuarto.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de enero de 1995.-P. D., el Director general de la Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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