Se ha presentado en esta Dirección General de Seguros solicitud de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la entidad «Roto y Repuesto, Sociedad Anónima», (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y en el artículo 28 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la entidad «Roto y Repuesto, Sociedad Anónima», (en liquidación), con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado; en los artículos 89 y siguientes de su Reglamento de 1 de agosto de 1985, y en el artículo 28 de la Orden de 7 de setiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del citado Reglamento.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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