La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 27 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 2/1.776/1994, interpuesto por don Enrique Baviera Bartual, conforme al procedimiento establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la Resolución de 24 de junio de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre equiparación retributiva complementaria con los Subinspectores adscritos, nivel 22.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo tramitado conforme al procedimiento especial establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por don Enrique Baviera Bartual contra la Resolución de 24 de junio de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre equiparación retributiva complementaria de los Subinspectores de Hacienda, acto administrativo que se anula por aparecer contrario a la Constitución, y reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, se declara su derecho a que sus retribuciones complementarias se le abonen conforme al nivel 22, condenando a la Administración demandada a que le abone las sumas de 105.349 y 460.821 pesetas por las diferencias correspondientes hasta el 29 de julio de 1988 y 20 de julio de 1992, respectivamente, así como las diferencias que puedan existir en el complemento de productividad y los intereses legales en ambos casos, lo que se concretará en ejecución de sentencia. Se imponen las costas a la Administración demandada.»
En su virtud, esta Dirección General, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 13 de enero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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