Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación de 24 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), y de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), se hizo pública la concesión de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de Confederaciones de Padres de Alumnos de ámbito estatal y otras Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, respectivamente, previamente convocadas por Orden de 2 de marzo de 1994.
En el apartado noveno de la Orden de convocatoria de 2 de marzo de 1994 se señalaba como plazo para justificar la aplicación de las cantidades concedidas a cada Federación o Confederación, hasta el 31 de enero de 1995.
El libramiento de las cantidades concedidas se hizo inmediatamente después de hacerse públicas las resoluciones de concesión. Sin embargo, algunas entidades beneficiarias de la ayuda, no han percibido la cantidad hasta los últimos meses de 1994, por lo que les va a resultar prácticamente imposible cumplir con la fecha de justificación.
Por tanto, y accediendo a la petición de ampliación de plazo, formulada por las Confederaciones de Padres de Alumnos de ámbito estatal en su propio nombre y en el de las entidades que agrupan,
Este Ministerio dispone:
Primero.-Establecer como plazo definitivo para justificar la aplicación de la ayuda concedida correspondiente a la convocatoria anunciada por Orden de 2 de marzo de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 15), hasta el 31 de marzo de 1995.
Segundo.-La no justificación de la totalidad de la subvención concedida por alguna de las entidades beneficiarias, motivará su no inclusión en la convocatoria prevista para el presente año 1995.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 1995.- P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesí Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares e Ilmo. Sr. Interventor Delegado.
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