En el recurso contencioso-administrativo número 1.352/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Monsanto Company, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y 6 de abril de 1992, se ha dictado, con fecha 31 de mayo de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto, en nombre y representación de Monsanto Company contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 6 de abril de 1992, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de fecha 5 de marzo de 1991, por el que se denegó el registro de la marca número 1.272.272 "Ovation", clase 5.ª; declaramos dichos actos conformes a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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