En el recurso contencioso-administrativo número 478/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Relojes Lotus, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de noviembre de 1987 y de 5 de junio de 1989, se ha dictado, con fecha 4 de marzo de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Suárez Migoyo, en representación de la entidad "Relojes Lotus, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de noviembre de 1987, confirmada en reposición por la de 5 de junio de 1989, que denegó la inscripción de la marca número 1.139.710, "GTI Lotus", con gráfico, para amparar productos de la clase 25 del Nomenclátor, en concreto, vestidos, calzados y sombrerería, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca número 1.139.710, "GTI Lotus", con gráfico, para los productos reivindicados de la clase 25 del Nomenclátor.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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