En el recurso contencioso-administrativo número 409/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ciba-Geigy, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990 y 5 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 16 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de la entidad "Ciba-Geigy, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990 que concedió la inscripción de la marca número 1.250.819 "Cibacter" para productos de clase 5.ª y contra la resolución de 5 de julio de 1992 desestimatoria del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones, y que procede denegar la inscripción de la referida marca; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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