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Documento BOE-A-1995-31

Resolución de 2 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/1.458/1991, interpuesto por don Pedro Laguna Muñoz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1995, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-31

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.458/1991, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera; a instancia de don Pedro Laguna Muñoz y otros, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia con fecha 5 de julio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de los siguientes funcionarios de Instituciones Penitenciarias en activo: Don Pedro Laguna Muñoz, en situación de jubilado, don Félix Cadarso Maeztu, don Antonio Faraco Lara y doña Dolores Jiménez Mateo, pensionista viuda del también funcionario del mismo Cuerpo y don Juan Manuel Berrio Moreno, contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, que se anulan, declarando el derecho de los recurrentes a que por la Administración, se lleve a cabo la actualización de los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, con el coeficiente 2,6, e índice de proporcionalidad 6, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con el abono de atrasos, tanto de los haberes activos como de los pasivos, retrotraídos a los cinco años anteriores a la fecha de su reclamación administrativa de 28 de febrero de 1991.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de diciembre de 1994.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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