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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 1/817/1991, interpuesto por don José Luis Martínez Ambroa, contra desestimación presunta por silencio administrativo por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de escrito presentado con fecha 31 de mayo de 1990, y posterior denuncia de mora, con fecha 11 de enero de 1991, sobre compensación equivalente a las retribuciones que corresponden como consecuencia de diversas sustituciones en distintos puestos de trabajo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 30 de julio de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Martínez Ambroa contra la desestimación presunta por el Director General de Instituciones Penitenciarias de las peticiones formuladas por escrito de 31 de mayo de 1990, con denuncia de mora, en que solicitaba la compensación equivalente a las retribuciones que le corresponde por el tiempo desempeñado en sustitución del director y subdirector; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de enero de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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