La Orden de 4 de julio de 1994 por la que se establecen ayudas a las organizaciones de productores de plantas de vivero para inversiones y trabajos, en su artículo 6 faculta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas a que anualmente, mediante Resolución, determine las disponibilidades y el concepto presupuestario con cargo al cual se van a financiar dichas ayudas.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Para el año 1995, las disponibilidades presupuestarias para subvencionar las ayudas a las organizaciones de productores de plantas de vivero para inversiones y trabajos que se establecen en la Orden de 4 de julio de 1994 será de 205.000.000 de pesetas.
Segundo.-El concepto presupuestario con cargo al cual se van a financiar dichas ayudas será el 21.06.712C 777 del vigente presupuesto del Departamento.
Madrid, 26 de enero de 1995.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.
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