Visto el expediente instruido para la clasificación de la fundación «Alzheimer España», instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-El Patronato de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.
Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la fundación debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, el día 1 de julio de 1991, con el número 2.000 de su protocolo, en el que constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, nombramientos y aceptación de sus cargos por los miembros del Patronato y relación de bienes que constituyen su patrimonio.
Tercero.-En el artículo 3.º de los Estatutos queda determinado el fin de la fundación que es: «En primer lugar, facilitar información y orientación a las personas que sufran síntomas de la enfermedad de Alzheimer o que deseen una asistencia preventiva de la misma, así como a los familiares y allegados de las mismas; proporcionar y procurar asistencia técnica y sanitaria a las personas que se encuentran afectadas por la llamada enfermedad de Alzheimer, bien en centros y establecimientos de la propia fundación, bien mediante conciertos y acuerdos en centros hospitalarios institucionales o centros privados. En segundo término, promover y fomentar la investigación y el estudio de la llamada enfermedad de Alzheimer y, en particular, de la patología del cerebro relativa al deterioro de las neuronas o células del sistema nervioso, al objeto de conseguir avances. Realizar toda clase de actividades que tengan como fin el desarrollo de la terapéutica de los procesos patológicos de las células del cerebro».
Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por doña Micheline Antoine de Selmes, como Presidenta; don Alberto Portera Sánchez, como Secretario, y don Adolfo Toledano García, como Tesorero.
Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Sexto.-Los bienes adscritos a la fundación tienen un valor de 1.057.866 pesetas, cantidad que ha sido ingresada en una entidad bancaria a nombre de la fundación.
Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, al elevar el expediente lo acompaña de informe en el que manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.
Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994,
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéficas particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por el artículo 1.16 de la Orden de 17 de marzo de 1994, en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril; 727/1988, de 11 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7, facultad primera, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se estipula que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.
Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.
Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas con los bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.
Cuarto.-El capital fundación de 1.057.866 pesetas, se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución, que se relacionan en el apartado tercero de los antecedentes de hecho.
Quinto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por doña Micheline Antoine de Selmes, como Presidenta; don Alberto Portera Sánchez, como Secretario, y don Adolfo Toledano García, como Tesorero.
Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.
Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.
Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la fundación «Alzheimer España», instituida en Madrid, calle Rafael Salgado, número 7, primero izquierda.
Segundo.-Que se confirme a las personas relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la presente Orden como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.
Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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