La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 6 de septiembre de 1983, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de La Asunción, en Castillejo de Mesleón (Segovia).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de enero de 1995, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de La Asunción, en Castillejo de Mesleón (Segovia).
Artículo 2.
El entorno de protección viene delimitado:
Al norte: El límite sur de la nueva carretera de Riaza a Sepúlveda.
Al este: El límite este de la antigua carretera N-I.
Al sur: El límite sur de la antigua carretera de Riaza a Sepúlveda.
Al oeste: El límite este del nuevo trazado de la N-I.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la Resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 12 de enero de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.
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