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Documento BOE-A-1995-3308

Decreto 7/1995, de 12 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3925 a 3926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-3308

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 22 de abril de 1982, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de enero de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la ermita del Cristo de la Moralejilla, en Rapariegos (Segovia).

Artículo 2.

Teniendo en cuenta la situación aislada del monumento, se define su entorno de protección como el área incluida dentro de un rectángulo cuyos lados son paralelos a las fachadas de la ermita, y separados 50 metros de cada uno de ellos.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la Resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.

Valladolid, 12 de enero de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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