El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 1 de febrero de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:
Autorizar al amparo de lo dispuesto en la letra c) del número 3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, para que puedan invertir en valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores de Chile, a:
a) Las sociedades de inversión mobiliaria (SIM y SIMCAV) y fondos de inversión mobiliaria (FIM y FIAMM), dentro del porcentaje señalado en el número 1 del citado artículo 17 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
b) Las sociedades de inversión inmobiliaria (SII) y fondos de inversión inmobiliaria (FII), dentro del porcentaje de su activo fijado en el artículo 4 de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Madrid, 1 de febrero de 1995.-El Secretario del Consejo, José Ramón del Caño Palop.
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