Visto el expediente instruido a instancia de doña Consolación Muñoz Romero, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Angel», de Albacete, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Angel» de Albacete y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santo Angel». Titular: Congregación de RR. del Santo Angel. Domicilio: Calle Hermanos Jiménez, número 31. Localidad: Albacete. Municipio: Albacete. Provincia: Albacete. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santo Angel». Titular: Congregación de RR. del Santo Angel. Domicilio: Calle Hermanos Jiménez, número 31. Localidad: Albacete. Municipio: Albacete. Provincia: Albacete. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santo Angel». Titular: Congregación de RR. del Santo Angel. Domicilio: Calle Hermanos Jiménez, número 31. Localidad: Albacete. Municipio: Albacete. Provincia: Albacete. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Santo Angel» podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades de segundo ciclo y 195 puestos escolares.
2. No obstante lo anterior y dado que el proyecto educativo que se aprueba suprime las enseñanzas de Bachillerato y que se encuentra en el proceso de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria, y ante la limitación de aulas disponibles, deberán suprimirse progresivamente a partir del curso escolar 1995/1996, las unidades de BUP que actualmente están en funcionamiento, así como dedicar, con carácter provisional, una de las aulas previstas para educación infantil a aquellas enseñanzas. Por consiguiente, no podrán completarse las 6 unidades de Educación Infantil que se autorizan hasta el momento en que se hayan extinguido totalmente las enseñanzas de BUP que se vienen impartiendo.
Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8) y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Queda dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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