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Documento BOE-A-1995-3379

Real Decreto 45/1995, de 13 de enero, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de hierro, manganeso, cobalto y níquel, denominada «Bolaños», inscripción número 237, comprendida en la provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1995, páginas 4169 a 4170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-3379

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por la «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima», en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Bolaños», inscripción número 237, comprendida en la provincia de Ciudad Real, declarada por el Real Decreto 1149/1987, de 10 de julio, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 10 de octubre de 1990, han concluido poniendo de relieve los resultados negativos de los estudios de concentración y de mercado realizados en el yacimiento descubierto, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de hierro, manganeso, cobalto y níquel, denominada «Bolaños», inscripción número 237, comprendida en la provincia de Ciudad Real, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 4º 31' 00" oeste con el paralelo 39º 10' 00" norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 4º 31' 00" oeste / 39º 10' 00" norte

Vértice 2 / 3º 45' 00" oeste / 39º 10' 00" norte

Vértice 3 / 3º 45' 00" oeste / 39º 00' 00" norte

Vértice 4 / 3º 31' 00" oeste / 39º 00' 00" norte

Vértice 5 / 3º 31' 00" oeste / 38º 44' 00" norte

Vértice 6 / 4º 18' 40" oeste / 38º 44' 00" norte

Vértice 7 / 4º 18' 40" oeste / 38º 58' 20" norte

Vértice 8 / 4º 31' 00" oeste / 38º 58' 20" norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 11.189 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de hierro, manganeso, cobalto y níquel en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 13 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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