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Documento BOE-A-1995-3499

Orden de 13 de enero de 1995 por la que se implanta el Segundo Ciclo de Educación Infantil, se modifica la denominación genérica y se autoriza la ampliación de dos unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado «Arturo Soria», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4385 a 4385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3499

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Eduardo Ferrer Grima, representante de la titularidad del centro privado de Educación Preescolar «Arturo Soria», domiciliado en la calle Duque de Tamames, número 9, de Madrid, en solicitud de implantación del segundo ciclo de Educación Infantil y ampliación de dos unidades,

Este Ministerio, en uso de la atribución que le confiere el artículo 3.1 de la Orden de 12 de septiembre de 1991, y de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-El centro docente privado «Arturo Soria» implantará el segundo ciclo de Educación Infantil a partir del inicio del curso escolar 1994-1995.

Segundo.-Se modifica, por tanto, la denominación genérica del centro mencionado que, a partir de ahora, será la de «Centro de Educación Infantil». Dicho centro deberá usar esta denominación en todo tipo de relaciones que mantenga con la Administración o con terceros.

Tercero.-Autorizar la ampliación de dos unidades del segundo ciclo al centro cuyos datos se detallan a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Arturo Soria». Persona o entidad titular: Cooperativa de enseñanza «Arturo Soria» (CEAS). Domicilio: Calle Duque de Tamames, 9. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Cuarto.-El centro que se autoriza deberá someterse a la normativa sobre currículo, en especial los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, y, en general, a toda la normativa que sobre Educación Infantil se apruebe por este Ministerio.

Quinto.-No obstante lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, ya citado, respecto al número máximo de 25 alumnos por unidad escolar de Educación Infantil en las unidades de niños de tres a seis años, en base al artículo 17.4 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el centro de Educación Infantil dispone, para ajustarse a dicho número máximo, hasta el final del curso 1999-2000, por lo que provisionalmente podrá funcionar con una capacidad para el segundo ciclo de seis unidades y 210 puestos escolares.

Sexto.-El Registro de Centro Docentes modificará de oficio la inscripción del citado centro.

Séptimo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada, expresamente, por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Octavo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPl/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Noveno.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Décimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 13 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario del Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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