Visto el texto de prórroga del Convenio Colectivo de las empresas Zurich-Zurich-Vida-Zurich Internacional, así como las modificaciones al mismo para los años 1993 y 1994 (código de Convenio número 9005473), que fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas para su representación, y de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO., COP, UGT, USO y CIG, en representación de los trabajadores de las mismas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre- to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga y modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS ZURICH-ZURICH-
VIDA-ZURICH INTERNACIONAL
Primero.-Se prorroga el texto del Convenio de 1991-1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1992, con las modificaciones de tipo económico que más adelante se detallarán, no sufriendo modificación los conceptos no reseñados expresamente en el presente pacto. Este texto será el que regirá uniformemente para todos los empleados de las compañías.
El presente Convenio y los acuerdos en él contenidos extenderán sus efectos hasta su sustitución por el nuevo Convenio Colectivo que se negocie para 1995.
Segundo.-Esta prórroga afectará a los siguientes colectivos:
a) Al personal de Z-ZV-ZI (no integrado de otras compañías) que forme parte de su plantilla en la fecha de hoy. No a aquel que haya cesado de prestar servicios con anterioridad, con excepción de lo contemplado en los acuerdos del E.R.E. firmado en 5 de octubre de 1993 y al personal temporal que haya podido causar baja por finalización de su contrato.
b) Al personal incorporado de las compañías Alborán y Uniber exclusivamente con efectos de 1 de octubre de 1994, ya que hasta dicha fecha se rigió por su normativa específica.
Tercero.-Retribuciones 1993:
1. Se incrementan en un 3,8 por 100 los valores que tenían en 1992 los siguientes conceptos retributivos:
Artículo. 12. Sueldos.
Artículo 15. Complemento sueldos Auxiliares y Ordenanzas.
Artículo 17. Pluses de Convenio.
Artículo 19. Plus compensatorio jornada partida.
Artículo 23. Premio de nupcialidad.
Artículo 24. Premio de natalidad.
Artículo 25. Premios de permanencia.
Artículo 27. Ayudas al personal jubilado y otras mejoras.
Artículo 29. Seguro de Vida.
2. No sufren variación los conceptos siguientes que permanecen en los mismos importes de 1992:
Artículo 18.b Bolsa de vacaciones.
Artículo 28. Préstamo de vivienda. Cuarto.-Retribuciones 1994:
1. Se incrementan en un 2,5 por 100 los valores a 31 de diciembre de 1993 de los mismos conceptos expresados en el punto tercero.
2. Si el IPC estatal de 1994 fuese superior al 3,5 por 100 se produciría un incremento adicional igual a la diferencia en puntos y/o fracción de punto entre dicho IPC y el citado 3,5 por 100.
Este incremento se aplicaría con efectos retroactivos al 1 de enero de 1994 y sobre la tabla salarial y los conceptos vinculados automáticamente a la misma.
Quinto.-Artículo 22. Dietas y desplazamientos: Se revisará su cuantía de acuerdo con lo establecido en el protocolo de tramitación para el sector 1993-1994 y se mantiene la regulación establecida en el Convenio de empresa de 1992.
Sexto.-Antigüedad.
A) Personal no procedente de Alborán o Uniber.
1. Viene cobrando el importe que tenía acreditado en 31 de diciembre de 1992, cantidad que ha venido percibiendo a lo largo de 1993 y 1994, dividida en los dos conceptos «Antigüedad» y «Permanencia», importes que quedarán tal como han sido percibidos.
2. No obstante la situación creada por la sentencia de la Audiencia Nacional y hasta que la misma sea confirmada o revocada, o por cualquier otra actuación judicial en curso, la empresa abonará en 1993 y 1994 una cantidad equivalente a la que se hubiera devengado por tal concepto si se hubiera aplicado el sistema de cálculo establecido en el artículo 32 de la Ordenanza.
3. Esta cantidad figurará bajo el epígrafe «Complemento personal provisional» (CPP) y tendrá las siguientes características:
a) Se abonará exclusivamente al personal existente en la fecha de firma del Convenio; no al de nuevo ingreso, salvo lo previsto en el punto segundo, a).
b) Si la sentencia que recaiga finalmente declarase el derecho a percibir la antigüedad reclamada, ésta habría sido pagada a través del referido complemento provisional, el cual pasaría a su concepto original.
c) Si, por el contrario, la sentencia final confirma la de instancia la empresa decidirá el destino a dar a dicho complemento, que tiene el carácter de compensable y/o absorbible con cualquier otro.
B) Personal procedente de Alborán y Uniber.
1. Se les ha aplicado ya en 1993 y 1994 los incrementos derivados del artículo 32 de la Ordenanza.
2. Sin embargo, no se ha efectuado la parte de incremento procedente del aumento de los salarios base en 1993 y 1994, por lo que se calculará el mismo y se determinará su valor, que será el que regirá, a partir de 1 de octubre de 1994, en cómputo anual.
3. Este personal no percibirá el CPP. El personal procedente de Uniber percibiría este complemento con efecto retroactivo a 1 de enero de 1993 si la sentencia final de las actuaciones judiciales en curso sobre antigüedad revocara la de la Audiencia Nacional.
Séptimo.-Regularización de anticipos: Se efectuarán los abonos correspondientes a los incrementos pactados de los que se deducirán los pagos a cuenta efectuados, produciéndose un pago único por la diferencia.
Octavo.-Queda suprimido del Convenio prorrogado el último párrafo del artículo 18.1, es decir, el que recoge «las anteriores compensaciones... plantilla».
Noveno.-En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Protocolo de Transición para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo para 1993-1994, complementario al Convenio de 1992, firmado entre UNESPA, ASECORE y AMAT, y las centrales sindicales CC.OO. y UGT, la Ordenanza Laboral y demás disposiciones legales.
Décimo.-Carácter de lo acordado: Los anteriores acuerdos, que configuran un Convenio Colectivo estatutario de grupo, han sido previamente sometidos a las respectivas asambleas de trabajadores que dieron su conformidad a los mismos.
Undécimo.-Anexos: Como anexos a los anteriores acuerdos y formando parte de los mismos se adjunta el texto del Convenio prorrogado, así como las tablas salariales y demás conceptos económicos resultantes.
ANEXO 1
RETRIBUCIONES 1993
Artículo 12. Sueldos.
Tabla salarial 1993
Categoría / Sueldo mensual
-
Pesetas / Cómputo anual
-
Pesetas
Jefes superiores / 163.457 / 2.615.312
Jefes de Sección / 122.986 / 1.967.776
Jefes de Negociado / 112.813 / 1.805.008
Titulado con antigüedad superior a un año. / 133.270 / 2.132.320
Titulado con antigüedad inferior a un año / 121.422 / 1.942.752
Oficiales de primera / 104.115 / 1.665.840
Oficiales de segunda / 86.534 / 1.384.544
Auxiliares / 72.079 / 1.153.264
Conserjes / 87.457 / 1.399.312
Cobradores / 79.129 / 1.266.064
Ordenanzas / 72.079 / 1.153.264
Sanitarios de grado medio / 107.677 / 1.722.832
Oficiales de Oficio y Conductores / 82.366 / 1.317.856
Ayudantes de Oficio / 72.079 / 1.153.264
Personal de Informática:
Técnico de Sistemas / 134.384 / 2.150.144
Analista / 124.611 / 1.993.776
Analista-Programador / 114.837 / 1.837.392
Programador de primera / 111.418 / 1.782.688
Programador de segunda / 95.294 / 1.524.704
Operador de Consola / 106.776 / 1.708.416
Operador de Periféricos / 86.738 / 1.387.808
Perforista-Grabador-Verificador de primera / 104.330 / 1.669.280
Perforista-Grabador-Verificador de segunda / 86.738 / 1.387.808
Preparador / 95.294 / 1.524.704
Artículo 15. Complemento sueldo Auxiliares y Ordenanzas.
Auxiliar de más de veintitrés años: 14.811 pesetas.
Auxiliar de diecicho a veintidós años: 8.974 pesetas.
Ordenanzas: 36.537 pesetas.
Oficiales de oficio: 21.727 pesetas.
Conductores: 21.727 pesetas.
Ayudantes de Oficio: 21.727 pesetas.
Conserjes: 21.727 pesetas.
Cobradores: 21.727 pesetas.
Estas cantidades se repartirán entre 16 pagas.
Artículo 17. Pluses de Convenio.
Plus de asistencia, puntualidad y permanencia.
«... La cuantía de este plus será de 169 pesetas por jornada trabajada...».
Artículo 19. Plus compensatorio de jornada partida.
«... importe de 30.621 pesetas brutas al mes por 12 pagas al año durante 1993.».
Artículo 23. Premio de nupcialidad.
«... la cantidad de 57.038 pesetas en concepto de premio de nupcialidad».
Artículo 24. Premio de natalidad.
«... la cantidad de 17.826 pesetas.».
Artículo 25. Premios por permanencia en las empresas.
«... Al cumplir los veinticinco años de servicios: 108.077 pesetas.
Al cumplir los treinta y cinco años de servicios: 169.108 pesetas.
Al cumplir los cuarenta y cinco años de servicios: 209.794 pesetas.
Dichas cantidades serán netas.»
Artículo 27. Ayudas al personal jubilado y otras mejoras.
«... la pensión oficial que perciban en 1 de enero de 1993 alcance 1.177.300 pesetas brutas anuales.
Se podrá destinar hasta un máximo de 1.399.556 pesetas anuales...».
Artículo 29. Seguro de vida.
«... por el siguiente capital para todas las categorías: 1.923.119 pesetas».
ANEXO 2
RETRIBUCIONES 1994
Artículo 12. Sueldos.
Tabla salarial 1994
Categoría / Sueldo mensual
-
Pesetas / Cómputo anual
-
Pesetas
Jefes superiores / 167.543 / 2.680.688
Jefes de Sección / 126.061 / 2.016.976
Jefes de Negociado / 115.633 / 1.850.128
Titulado con antigüedad superior a un año. / 136.602 / 2.185.632
Titulado con antigüedad inferior a un año / 124.458 / 1.991.328
Oficiales de primera / 106.718 / 1.707.488
Oficiales de segunda / 88.697 / 1.419.152
Auxiliares / 73.881 / 1.182.096
Conserjes / 89.643 / 1.434.288
Cobradores / 81.107 / 1.297.712
Ordenanzas / 73.881 / 1.182.096
Sanitarios de grado medio / 110.369 / 1.765.904
Oficiales de Oficio y Conductores / 84.425 / 1.350.800
Ayudantes de Oficio / 73.881 / 1.182.096
Personal de Informática:
Técnico de Sistemas / 137.744 / 2.203.904
Analista / 127.726 / 2.043.616
Analista-Programador / 117.708 / 1.883.328
Programador de primera / 114.203 / 1.827.248
Programador de segunda / 97.676 / 1.562.816
Operador de Consola / 109.445 / 1.751.120
Operador de Periféricos / 88.906 / 1.422.496
Perforista-Grabador-Verificador de primera / 106.938 / 1.711.008
Perforista-Grabador-Verificador de segunda / 88.906 / 1.422.496
Preparador / 97.676 / 1.562.816
Artículo 15. Complemento sueldo Auxiliares y Ordenanzas.
Auxiliar de más de veintitrés años: 15.181 pesetas.
Auxiliar de diecicho a veintidós años: 9.198 pesetas.
Ordenanzas: 37.450 pesetas.
Oficiales de oficio: 22.270 pesetas.
Conductores: 22.270 pesetas.
Ayudantes de Oficio: 22.270 pesetas.
Conserjes: 22.270 pesetas.
Cobradores: 22.270 pesetas.
Estas cantidades se repartirán entre 16 pagas.
Artículo 17. Pluses de Convenio.
Plus de asistencia, puntualidad y permanencia.
«... La cuantía de este plus será de 173 pesetas por jornada trabajada...».
Artículo 19. Plus compensatorio de jornada partida.
«... importe de 31.387 pesetas brutas al mes por 12 pagas al año durante 1994.».
Artículo 23. Premio de nupcialidad.
«... la cantidad de 58.464 pesetas en concepto de premio de nupcialidad».
Artículo 24. Premio de natalidad.
«... la cantidad de 18.272 pesetas.».
Artículo 25. Premios por permanencia en las empresas.
«... Al cumplir los veinticinco años de servicios: 110.779 pesetas.
Al cumplir los treinta y cinco años de servicios: 173.336 pesetas.
Al cumplir los cuarenta y cinco años de servicios: 215.039 pesetas.
Dichas cantidades serán netas.»
Artículo 27. Ayudas al personal jubilado y otras mejoras.
«... la pensión oficial que perciban en 1 de enero de 1994 alcance 1.206.733 pesetas brutas anuales.
Se podrá destinar hasta un máximo de 1.434.545 pesetas anuales...».
Artículo 29. Seguro de vida.
«... por el siguiente capital para todas las categorías: 1.971.197 pesetas».
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