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Documento BOE-A-1995-3512

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de colaboración entre esta Dirección General y las Comunidades Autónomas de Andalucía (dos convenios: entre la Dirección General de investigación, tecnología y formación agroalimentaria y pesquera y la Dirección General de Agricultura y ganadería), Aragón, Cataluña y Valencia, en materia de pre y poscontrol de semillas de diversas especies agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4415 a 4420 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-3512

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.º, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anexo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón, Cataluña y Valencia, para la realización de ensayos de pre y poscontrol de semillas de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE CONTROL VARIETAL DE DIVERSAS ESPECIES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA (DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA)

En Madrid a 15 de julio de 1994

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden del 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Manuel Jiménez Benítez, Director general de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/1994, de 11 de enero, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 21 de julio de 1994.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, a apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en distintas Directivas de la Unión Europea, en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Semillas y Plantas de Vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónomas (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de poscontrol preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

1.ª Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos pre y poscontrol correspondientes a la campaña de 1994, según se recoge en el anexo, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ejecutará los proyectos, siguiendo los protocolos y normas en vigor.

2.ª La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 1.198.575 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Andalucía, cuenta corriente número 5002 en el Banco de España de Sevilla, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

3.ª La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados será hecha por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.ª Los resultados correspondientes a los proyectos serán remitidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en plazo y según condiciones que se indican en los protocolos correspondientes.

5.ª Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.

6.ª Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de los contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca

Manuel Jiménez Benítez,

Director general de Agricultura y Ganadería

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Daniel Trueba Herranz,

Director general de Producciones y Mercados Agrícolas

ANEXO

Presupuesto de ensayos de precontrol y poscontrol con la Comunidad Autónoma Andaluza

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Cereales (trigo, cebada, avena, centeno, triticale, arroz).

Precontrol = 12 metros cuadrados.

Textiles (Algodón, lino, cáñamo).

Precontrol = 60 metros cuadrados.

Poscontrol = 40 metros cuadrados.

Oleaginosas (girasol).

Poscontrol = 20 metros cuadrados.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc. son los siguientes:

Cereales (menos arroz) / Precontrol

-

pesetas/parcela

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 300

2. Marcado y siembra / 225

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 300

SUMA: / 825

Girasol / Poscontrol

-

pesetas/parcela

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 200

2. Marcado y siembra / 200

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 300

SUMA: / 700

Arroz de grano largo / Poscontrol

-

pesetas/parcela

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 500

2. Marcado y siembra / 400

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 600

SUMA: / 1.500

Textiles / Precontrol (pesetas-parcela) / Poscontrol (pesetas-parcela)

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 600 / 450

2. Marcado y siembras / 300 / 200

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 450 / 300

SUMA: / 1.350 / 950

Ensayos planteados y costes de los mismos

Comunidad andaluza

Precontrol de cereales (trigo, cebada, avena y triticale):

381 muestras x 825 pesetas/muestra = 306.075 pesetas.

Precontrol de algodón:

98 muestras x 1.350 pesetas/muestra = 132.300 pesetas.

Poscontrol de girasol:

1.086 muestras x 700 pesetas/muestra = 760.200 pesetas.

Total: 1.198.575 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE CONTROL VARIETAL DE ARROZ ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA (DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION, TECNOLOGIA Y FORMACION AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Y PESCA)

En Madrid a 30 de junio de 1994

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden del 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Francisco Nieto Rivera, Director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 11/1991, y según facultades conferidas por Orden de 16 de junio de 1984 en relación con la Orden de 7 de febrero de 1992.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado se requiere establecer mecanismos de colaboración en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Semillas y Plantas de Vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de poscontrol preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

1.ª Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de los ensayos pre y poscontrol correspondientes a la campaña de 1994, según se recoge en el anexo, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ejecutará los proyectos, siguiendo los protocolos y normas en vigor.

2.ª La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 396.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, cuenta corriente número 3500-5001-7 en el Banco de España de Sevilla, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

3.ª La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados será hecha por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.ª Los resultados correspondientes a los proyectos serán remitidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en plazo y según condiciones que se indican en los protocolos correspondientes.

5.ª Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.

6.ª Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca

Francisco Nieto Rivera,

Director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Daniel Trueba Herranz,

Director general de Producciones y Mercados Agrícolas

ANEXO

Presupuesto de ensayos de control varietal (precontrol específico)

de arroz de grano largo

Calculado para un ensayo de 100 muestras de semillas, con 20 metros cuadrados de superficie de parcela elemental.

Superficie real del ensayo: 2.000 metros cuadrados.

Superficie total del ensayo: 3.000 metros cuadrados.

Labores previas a la siembra (alzar, binar, etc.) y fertilización: 80.000 pesetas.

Siembra: Control agua de riego, nivelación, superficie de siembra, marcado del campo, siembra: 60.000 pesetas.

Labores de cultivo: Riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, limpieza de pasillo, estaquillado: 110.000 pesetas.

Recolección y acondicionamiento de las muestras para su estudio en laboratorio: 146.000 pesetas.

Coste estimado: 396.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE POSCONTROL DE ALFALFA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (DIRECCION GENERAL

DE PRODUCCION E INVESTIGACION AGRARIA)

En Madrid a 11 de julio de 1994

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden del 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Bienvenido Callao Navales, Director general de Producción e Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/1993, de 29 de septiembre, en virtud de la delegación de atribuciones para firmar el presente Convenio del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 5 de julio de 1994.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en distintas Directivas de la Unión Europea, en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Semillas y Plantas de Vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónomas (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de poscontrol preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

1.ª Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de poscontrol según se recogen en el anexo, que se llevarán a cabo durante el año 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ejecutará los proyectos, siguiendo los protocolos y normas en vigor.

2.ª La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 300.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta corriente número 1 de la clase 35 en el Banco de España de Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

3.ª La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados será hecha por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y Comunidad Autónoma de Aragón.

4.ª Los resultados correspondientes a los proyectos serán remitidos por la Comunidad Autónoma de Aragón a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en plazo y según condiciones que se indican en los protocolos correspondientes.

5.ª La vigencia del presente convenio será la de la campaña de 1994, y el plan de trabajo el contemplado en el anexo.

6.ª Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.

7.ª Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de los contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes

Bienvenido Callao Navales,

Director general de Producción e Investigación Agraria

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Daniel Trueba Herranz,

Director general de Producciones y Mercados Agrícolas

ANEXO

Presupuesto de ensayos de precontrol y poscontrol con la Comunidad Autónoma de Aragón

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Alfalfa:

Poscontrol (invernadero) = 2 metros cuadrados.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc. son los siguientes:

Labores preparatarias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 150 pesetas/parcela.

Marcado y siembras: 400 pesetas/parcela.

Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado: 650 pesetas/parcela.

Suma: 1.250 pesetas/parcela.

Ensayos planteados y coste de los mismos

Poscontrol de alfalfa:

240 muestras x 1.250 pesetas/muestra = 300.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE POSCONTROL DE ALFALFA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA)

En Madrid a 11 de julio de 1994

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden del 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Gustavo García i Guillamet, Director general de Producción e Industrias Agroalimentarias (DGPIA), de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de enero de 1993, y de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Decreto 224/1987, de 9 de junio de 1987.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en distintas Directivas de la Unión Europea, en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de Semillas y Plantas de Vivero, y dentro de los Servicios e Instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma (apartado B6 del anexo I), figura la realización de distintas operaciones necesarias para efectuar la certificación de semillas y plantas de vivero, encontrándose entre éstas los ensayos de poscontrol preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

1.ª Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de poscontrol según se recoge en el anexo, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que ejecutará los proyectos, siguiendo los protocolos y normas en vigor.

2.ª La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 300.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Generalidad de Cataluña a nombre de Cuenta General de la Tesorería, cuenta corriente número 35-5, Banco de España, Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con el protocolo en vigor.

3.ª La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados será hecha por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y Comunidad Autónoma de Cataluña.

4.ª Los resultados correspondientes a los proyectos serán remitidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en plazo y según condiciones que se indican en los protocolos correspondientes.

5.ª La vigencia del presente convenio será la de la campaña de 1994 y el plan de trabajo el previsto en el anexo.

6.ª Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.

7.ª Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de los contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

Gustavo García i Guillaumet,

Director general de Producción e Industrias Agroalimentarias

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Daniel Trueba Herranz,

Director general de Producciones y Mercados Agrícolas

ANEXO

Presupuesto de ensayos de precontrol y poscontrol con la Comunidad Autónoma de Cataluña

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Alfalfa:

Poscontrol (invernadero) = 2 metros cuadrados.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc. son los siguientes:

Poscontrol

-

pesetas/parcela

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 150

2. Marcado y siembras / 400

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 650

SUMA: / 1.250

Ensayos planteados y coste de los mismos

Poscontrol de alfalfa:

240 muestras x1.250 pesetas/muestra = 300.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE ENSAYOS DE POSCONTROL DE ARROZ ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION)

En Madrid a 29 de julio de 1994

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden del 30 de julio de 1990.

Y de otra, el honorable Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, don José María Coll Comín, de la Comunidad Valenciana, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1993, de 12 de julio, y expresamente facultado para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 24 de mayo de 1994.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en distintas Directivas de la Comunidad Europea, en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Semillas y Plantas de Vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de poscontrol preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

1.ª Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de poscontrol según se recoge en el anexo, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que ejecutará los proyectos, siguiendo los protocolos y normas en vigor.

2.ª La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 192.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Generalidad Valenciana, Consejería de Economía y Hacienda, cuenta corriente número 351-8 en el Banco de España, sucursal de Valencia, 0066, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

3.ª La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados será hecha por la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por dicha Subdirección General y la Comunidad Valenciana.

4.ª Los resultados correspondientes a los proyectos serán remitidos por la Comunidad Valenciana a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en plazo y según condiciones que se indican en los protocolos correspondientes.

5.ª La vigencia del presente convenio será la del período comprendido desde la firma del mismo hasta el 30 de noviembre.

6.ª Al final de la campaña se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.

7.ª Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de los contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

José María Coll Comín,

Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Daniel Trueba Herranz,

Director general de Producciones y Mercados Agrícolas

ANEXO

Presupuesto ensayos de poscontrol con la Comunidad Valenciana

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Cereales (arroz):

Poscontrol = 8 metros cuadrados.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc. son los siguientes:

Arroz de grano corto / Poscontrol

-

pesetas/parcela

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 400

2. Marcado y siembra / 250

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 350

SUMA: / 1.000

Ensayos planteados y coste de los mismos

Poscontrol de grano corto:

192 muestras x 1.000 pesetas/muestra = 192.000 pesetas.

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