En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda al convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y el Principado de Asturias, suscrita con fecha 20 de diciembre de 1994 entre el ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo y el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en materia de consumo.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de diciembre de 1994.-El Presidente, José Luis Temes Montes.
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y CONSEJERIA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
EN MATERIA DE CONSUMO
En Madrid, 20 de diciembre de 1994, reunidos el ilustrísimo señor don José Luis Temes Montes, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y el excelentísimo señor don José García González, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y
EXPONEN
I. Que con fecha 21 de octubre de 1993, ambas partes suscribieron el Convenio de referencia en el epígrafe, con vigencia para los ejercicios 1993/1994, a efectos de colaboración en materia de consumo.
II. Que si bien dicho convenio tenía vigencia bianual, respecto de los ejercicios citados, ha de concretarse determinados aspectos para 1994, por ello acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-La aportación económica del Instituto Nacional del Consumo, para los fines expresados en el apartado «Colaboración y Asistencia Técnica a Corporaciones Locales en Materia de Consumo», del convenio al que se refiere esta Addenda, correspondiente al ejercicio 1994, asciende a 1.306.612 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.443.C.461, destinada a transferencias corrientes a corporaciones locales.
Segunda.-Determinar que en el caso de que las entidades territoriales no lleven a cabo los programas para cuya realización se hubieran comprometido, la Comunidad Autónoma deberá restituir al Estado la subvención recibida.
Tercera.-Según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Consumo, las campañas nacionales de inspección que se realizarán en 1994, son:
Adulteración de quesos de oveja y cabra.
Etiquetado nutricional.
Calzado deportivo.
Juguetes.
Ofertas y promociones.
Gasolineras.
Cuarta.-Base de datos de información de consumo.-En virtud del presente convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá utilizar la base de datos de información de consumo que se encuentra en el centro de información y documentación del Instituto Nacional del Consumo.
Y como prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, José Luis Temes Montes.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José García González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid