Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 21 de mayo de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia (Sección Séptima), de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 644/1992, promovido por don Cándido Justo López Campo, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado sobre reconocimiento y abono sin reducción alguna y al 100 por 100 del valor de los trienios acreditados como Veterinario titular, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cándido Justo López Campo, contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, de 13 de enero de 1992, y la de 13 de julio siguiente, por la que se desestima la petición formulada por el recurrente, de que todos los trienios acreditados al recurrente le fueran computados al 100 por 100 a los efectos de pensión de jubilación y demás profesionales, como Veterinario titular, debemos declarar y declaramos no haber lugar al reconocimiento del derecho que el recurrente solicita en la demanda, de que le sean reconocidos los trienios devengados al 100 por 100 de su valor, en la totalidad de los mismos, según su solicitud y declaramos no haber lugar a la nulidad de aquella resolución, por ser conforme a derecho la resolución impugnada; sin hacer imposición de costas procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 23 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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