Considerando que en fecha 24 de septiembre de 1994 el Pleno del Ayuntamiento de Montmany-Figaró tomó el acuerdo, con el quórum legalmente establecido, de aprobar el cambio de nombre del municipio y pasar a denominarse Figaró-Montmany;
Considerando que la nueva denominación acordada por el Ayuntamiento consiste tan sólo en el cambio de orden de los dos nombres que integran la denominación municipal oficial hasta ahora;
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 a 59 y 64 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales, aprobado por el Decreto 140/1988, de 24 de mayo, en relación con los artículos 29 a 31 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, resuelvo:
Artículo 1.
Dar conformidad al cambio de nombre del municipio hasta ahora denominado Montmany-Figaró, que pasa a denominarse Figaró-Montmany.
Artículo 2.
Incorporar la correspondiente modificación en el Registro de Entidades Locales de Cataluña del Departamento de Gobernación.
Artículo 3.
Poner este cambio de nombre en conocimiento de la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
Barcelona, 13 de diciembre de 1994.-La Consejera, M. Eugènia Cuenca i Valero.
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