Considerando que en fecha 27 de octubre de 1994 el Pleno del Ayuntamiento de Badia tomó el acuerdo, con el quórum legalmente establecido, de aprobar el cambio de nombre del municipio y pasar a denominar Badia del Vallès;
Considerando que la nueva denominación acordada por el Ayuntamiento no es susceptible de ser confundida con la de otro municipio, no contiene incorrecciones de carácter lingüístico y se adecua a la toponimia catalana;
En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 a 59 y 64 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales, aprobado por el Decreto 140/1988, de 24 de mayo, en relación con los artículos 29 a 31 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, resuelvo:
Artículo 1.
Dar conformidad al cambio de nombre del municipio hasta ahora denominado Badia, que pasa a denominarse Badia del Vallès.
Artículo 2.
Incorporar la correspondiente modificación en el Registro de Entidades Locales de Cataluña del Departamento de Gobernación.
Artículo 3.
Poner este cambio de nombre en conocimiento de la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
Barcelona, 19 de diciembre de 1994.-La Consejera, M. Eugènia Cuenca i Valero.
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