El Ayuntamiento de Gandía, en sesión plenaria del día 3 de marzo de 1994, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma valenciana de Gandia.
La Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía Gandia.
La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Gandía para el cambio de la denominación actual del municipio por la de Gandia, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 8 de noviembre de 1994, dispongo:
Artículo único.
El actual municipio de Gandía, de la provincia de Valencia, adoptará la forma de Gandia. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109, c), y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f), y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Valencia, 8 de noviembre de 1994.-El Presidente de la Generalitat Valenciana, Joan Lerma i Blasco.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fuster.
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