De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29 de octubre de 1994, recaída en el recurso número 65/1993, interpuesto por doña Josefa Piqueras Macía, contra acuerdos de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre revisión de pruebas de acceso a la Universidad, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Josefa Piqueras Macía, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha de 5 de junio de 1992, por la que se desestima la reclamación deducida sobre la revisión de los ejercicios de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, celebradas el 7 de mayo de 1992; sin costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 16 de enero de 1995.-El Rector, Luis Arroyo Zapatero.
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